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TCP

0204/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0204/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2021-CA Sucre, 14 de junio de 2021

Expediente: 39693-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 12 de abril de 2021, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por el Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ramiro Cuéllar Candia en representación legal de Empresa "LA FORTUNA" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), demandando la inconstitucionalidad de la frase "...sin recurso ulterior..." contenida en el art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, por ser presuntamente contraria a los arts. 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

En el "OTROSÍ 1°" del memorial de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 27 a 29 vta., la parte accionante manifestó que la frase ahora impugnada determina una prohibición expresa respecto al ejercicio del derecho a la impugnación en el trámite de reposición de las providencias y autos emitidos en los procedimientos agrarios.

Refiere que el derecho y/o principio de impugnación, es un mecanismo para recurrir el acto o resolución que se considere lesiva a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebido -demandado como agravio- en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada, procurando que el acto judicial o administrativo se modifique, revoque o sustituya; es decir, este derecho se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo ().

En ese sentido, la frase cuestionada impide que todo justiciable impugne y tenga acceso a un segundo examen de las resoluciones pronunciadas en los procesos agrarios tramitados en apego a los arts. 79 y ss. de la LSNRA, extremo que no puede ser tolerado en un Estado Constitucional de Derecho; en el cual, los derechos fundamentales y principios constitucionales rigen todo el ordenamiento jurídico vigente; por lo que, toda norma infra constitucional debe ser compatible con la Ley Fundamental, de lo contrario debe ser expulsada del ordenamiento jurídico.

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