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TCP

0204/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0204/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S1 Sucre, 24 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35068-2020-71-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 27/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 327 a 334 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anselmo Romero Condori y Deterlino Rueda en representación legal de los Sindicatos de Trabajadores de SETAR (Servicios Eléctricos Tarija) Sistema Yacuiba, Setar Villa Montes, Setar Sistema Bermejo y Setar Sistema Tarija contra Javier Orlando Cardozo Cortez, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija y Amparo Ruth Brañez Ríos, Árbitro Patronal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2020, cursante de fs. 233 a 241 y memorial de subsanación de fs. 254 a 256 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de agosto de 2019, en atención a la segunda convocatoria realizada por el Jefe Departamental de Trabajo, se sustanció la audiencia de conciliación en la que se trató el Pliego de Reclamaciones del Sindicato de Trabajadores de SETAR, mismo que contenía tres puntos específicos, entre ellos, el referido al incremento salarial correspondiente a la gestión 2019, y al no haberse conciliado los puntos, el Jefe Departamental de Trabajo instó a las partes a designar sus Árbitros para la conformación del Tribunal Arbitral, es así que el Tribunal Arbitral quedó conformado por Richard Pilco Tapia en su calidad de Jefe Departamental de Trabajo, Amparo Ruth Brañez Ríos, en su calidad de Árbitro de la parte patronal y Ramiro Daniel Caballero Clavijo en su calidad de Árbitro de la parte laboral. Con dichos antecedentes, el 13 de septiembre de 2019, se realizó la audiencia de advenimiento, sin que en la misma se llegue a acuerdo alguno, fijándose los puntos de hecho a probar y abriéndose el periodo probatorio, para finalmente dictarse el correspondiente Laudo Arbitral 03/2019 de 13 de noviembre.

Refieren, que el Laudo Arbitral se constituye en arbitrario, por cuanto se limita a realizar una transcripción parcial de Decretos Supremos, sin hacer una valoración correcta de los antecedentes, concluyendo de manera ilegal que es inatendible y sin lugar el pago del incremento salarial de la gestión 2019; determinación que se la asumió sin establecer una adecuación entre la pretensión de los trabajadores, los hechos, la prueba y el marco jurídico aplicable, sin considerar principalmente los argumentos del árbitro de la parte laboral y la existencia de recursos económicos presupuestados, desconociéndose con dicha determinación los principios protectores a favor de los trabajadores previstos en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos debida motivación y fundamentación de las resoluciones, a la valoración razonable de la prueba, al derecho al trabajo digno o salario justo, equitativo y satisfactorio; citando al efecto, los arts. 46.I y 115 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el Laudo Arbitral 03/2019 de 13 de noviembre, emitido por el Tribunal Arbitral; y,
  2. b)Se ordene la emisión de una nueva resolución en la que se valore todos los elementos probatorios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 324 a 326 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional24 de junio de 20210204/2021-S1Fuente oficial