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TCP

0204/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0204/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 35068-2020-71-AAC Departamento: Tarija

Partes: Anselmo Romero Condori y Deterlino Rueda representación legal de los Sindicatos de Trabajadores de SETAR (Servicios Eléctricos Tarija) Sistema Yacuiba, Setar Villa Montes, Setar Sistema Bermejo y Setar Sistema Tarija contra Javier Orlando Cardozo Cortez, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija y Amparo Ruth Brañez Ríos, Árbitro Patronal.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.1 inserto en la , respecto a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos:

I. ANTECEDENTES

Los accionantes a través de sus representantes legales denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba, derecho al trabajo digno o salario justo, equitativo y satisfactorio; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el Laudo Arbitral Laboral 03/2019 de 13 de noviembre de 2019, de manera arbitraria declarando inatendible y sin lugar el pago del incremento salarial de la gestión 2019; determinación que se la asumió sin establecer una adecuación entre la pretensión de los trabajadores, los hechos, la prueba y el marco jurídico aplicable, sin considerar principalmente los argumentos del Árbitro de la parte laboral y la existencia de recursos económicos presupuestados, desconociéndose con dicha determinación los principios protectores a favor de los trabajadores previstos en los arts. 46 y 48 de la CPE; sin considerar las pruebas de cargo y descargo presentadas ni los acuerdos suscritos con los trabajadores; por lo que, solicitan la concesión de tutela, la anulación del laudo arbitral y se ordene la emisión de uno nuevo respetando sus derechos y garantías constitucionales.

Expuesta la problemática la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...CONFIRMAR la Resolución 27/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 327 a 334 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a lo expresado por el Tribunal de garantías y de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.; argumentando que del análisis del laudo arbitral 03/2019 de 13 de noviembre ahora impugnado, no se advierte los actos lesivos por cuanto pese a que se indica que el mismo no habría valorado razonablemente la prueba cursante y no hubiera considerado correctamente los antecedentes expuestos por las partes intervinientes, principalmente del árbitro de la parte laboral, así como la existencia de recursos económicos presupuestados por SETAR que permitía el incremento salarial correspondiente, dicha denuncia no es evidente, por cuanto la resolución cuestionada hizo un análisis pormenorizado de los argumentos de ambas partes y consideró con ellos la normativa aplicable al caso concreto; efecto, en el Laudo Arbitral 03/2019, las autoridades ahora demandadas expresaron de manera clara y suficiente las razones por las Cuales no correspondía el incremento salarial a los trabajadores de SETAR, determinación asumida en base a lo dispuesto por el DS 3888 de 2 de mayo de 2019, y fundamentalmente por la disponibilidad y sostenibilidad financiera de la empresa, de la cual advirtieron que no contaba con la posibilidad económica de cubrir el incremento salarial, esto conforme a la documental de descargo presentada, señalada en el último párrafo del Considerando II del Laudo Arbitral, como ser el balance y su estado financiero (fs. 184a 186), que denotaba su insolvencia económica e incluso su déficit; es decir que el Laudo Arbitral al corroborar dicha situación asumió la determinación de no dar lugar al incremento salarial, pues conforme dispone el DS 3888 de 2 de mayo de 2019, solo en tanto y cuanto exista una capacidad financiera de la empresa es viable el mismo; en ese sentido, no se advierte ninguna irrazonabilidad o falta de logicidad en la compulsa de dichos elementos probatorios relativos al estado financiero de SETAR; por otra parte, y si bien los accionantes han señalado que las autoridades demandadas no consideraron elementos probatorios de la parte obrera respecto a la capacidad económica de SETAR para cubrir el incremento salarial; sin embargo, no acompañaron pruebas que refuten o contradigan el estado financiero de la empresa acreditado en el proceso; por lo que la Sala, no advierte que los fundamentos expresados por las autoridades demandadas sean arbitrarios o que haya existido un apartamiento de los marcos de la razonabilidad en la compulsa de los elementos probatorios y menos aún inobservancia en cuanto a la normativa aplicable, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; en tal sentido, se llega al pleno Convencimiento que no se han vulnerado los derechos fundamentales alegados por los accionantes, por lo que en definitiva no corresponde la tutela impetrada. En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela, efectuó una adecuada compulsa de los datos del proceso.

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba, derecho al trabajo digno o salario justo, equitativo y satisfactorio; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió suprimirse del Fundamento Jurídico III.1 el aspecto referido a la relevancia constitucional; toda vez que el mismo, resulta contrario al estándar de protección más alto de los derechos fundamentales, además que el mismo no se aplica en la solución del caso, por el siguiente fundamento:

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales de la fundamentación y motivación, como elementos del derecho al debido proceso a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

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