Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2022-CA Sucre, 15 de junio de 2022
Expediente: 48065-2022-97-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 0001/22 de 2 de junio de 2022, cursante de fs. 104 a 110, pronunciada por Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alex Beto Montaño Moreira, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 23, 27, 28 y 33 del Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre", por ser presuntamente contrarios a los arts. 17, 45.II y IV, 46.I y II, 78, 80, 91, 232, 233 y 251 de la Constitución Política del Estado (CPE); XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 61 a 71 vta., el accionante manifestó que después de ser convocado y rendir su examen de ascenso de capitán a mayor, se publicó el Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", sin un Reglamento de la Evaluación de Tiro Policial, Tiro Dinámico Cronometrado, Acción y reacción, Tiro de precisión, cambio de cargador de emergencia o rápido, desplazamiento con el arma apuntando siempre al parabalas, de donde se infiere que primero debe haber un Reglamento de Tiro Policial para que se aplique esa nueva modalidad y en el presente caso, no existe; siendo ambiguo el art. 23 del antedicho Reglamento de Postulación.
Alega que, el 11 de febrero de 2022, en el polígono de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) rindió su examen de Tiro Policial, donde recién le hicieron conocer las posiciones y los "Popper" (Tiro dinámico y cronometrado), reprobando el examen porque durante su formación en la Policía Boliviana nunca realizó ese curso de posgrado de Tiro Dinámico Cronometrado; posteriormente, se publicó la lista de los aprobados para el curso de diplomado, donde no figuraba su nombre, motivo por el cual formuló apelación a la determinación de la Comisión del Proceso de Evaluación de Escuela Superior de Policías, quienes calificaron el examen de Tiro Dinámico Cronometrado.
Continúa indicando que, la evaluación de tiro policial no se rigió bajo el principio de igualdad de condiciones, puesto que el primer postulante inició su prueba a horas 13:00 aproximadamente, cuando aún no llovía ni granizaba o había vientos y el último postulante empezó su prueba casi a horas 17:30 cuando llovía, granizaba y hacía viento.
En ese sentido, la Comisión del Proceso de Evaluación de la Escuela Superior de Policías los reprobó sin pedir informe al Instructor de Tiro Policial y verificar si se dio cumplimiento al art. 23 del Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", vulnerando de esa forma su derecho a la educación reconocido en la Norma Suprema.
Refiere que al reprobarlo en la materia de tiro policial sin un Reglamento que determine las reglas, se está vulnerando sus derechos a recibir una educación y un ascenso, que se encuentran reconocidos por los arts. 17 de la CPE en concordancia con los arts. 91.II de la misma norma y 54 incs. b), c) y d) -derogado- de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB).
Ahora bien, respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 27 y 28 del citado Reglamento, los mismos serían ambiguos y oscuros ya que no hacen referencia si un postulante (Capitán) pierde antigüedad o no, porque, en el caso de los Tenientes que también están presentándose al curso de posgrado al igual que su persona, no pierden antigüedad, situación que no ocurre en su caso ya que la normativa citada establece que quien haya reprobado tienen la posibilidad de presentarse a la misma evaluación de postulación en la gestión 2023, pero no indica si se pierde o no la antigüedad; por lo que se evidencia la desigualdad existente entre la postulación de los Tenientes y la de los Capitanes, ya que los primeros no pierden antigüedad y lo segundos sí por reprobar el examen de Tiro Policial.
En cuanto al art. 33 del mencionado Reglamento, establece que el Consejo Académico debe señalar el vacío jurídico que existe en los arts. 27 y 28 de citado Reglamento, estando a discrecionalidad de ese Consejo la interpretación de dicha normativa legal; y que, se estaría atribuyendo las funciones y atribuciones de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, ese artículo debe ser declarado inconstitucional.
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de obrados, no cursa decreto de traslado ni memorial de respuesta a la presente acción de control normativo.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución 0001/22 de 2 de junio de 2022, cursante de fs. 104 a 110, el Comandante General de la Policía Boliviana rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos:
- a)De la revisión del memorial de dicha acción normativa, se tiene que el mismo no está suscrito por el accionante, sino, por el abogado Juan Carlos Mendoza Huanca, quien tampoco adjuntó poder de representación conforme al art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo);
- b)El accionante por voluntad propia y en igualdad de condiciones fue evaluado; es decir, que el nombrado desde el inicio de la Convocatoria hasta la finalización de la evaluación no hizo conocer que el Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre" contravenía norma alguna, prueba de ello es que se presentó al proceso de evaluación en todas sus etapas, acreditándose que el accionante interpuso la presente acción de control normativo una vez concluido el procedimiento conforme manda el art. 81.I del citado Código;
- c)El impetrante presentó la misma acción contra el referido Reglamento ante la Escuela Superior de Policías, cuya acción fue rechazada por el Consejo de la UNIPOL; por consiguiente, en aplicación del art. 81.I del mencionado Código, no corresponde el análisis de esta acción de inconstitucionalidad concreta, siendo esta la segunda pretendida por la misma persona dentro del mismo proceso de evaluación que ya concluyó; y,
- d)El accionante no sustenta de manera suficiente la carga argumentativa respecto al Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", puesto que no establece de qué manera generaría incertidumbre creando una situación de injusticia, por el contrario, la acción solamente abunda en cita de artículos en torno a su evaluación en Tiro Policial, sin expresar carga argumentativa adecuada que demuestre la contradicción que genera la norma cuestionada con la Norma Suprema.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, 27, 28 y 33 del Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", por ser presuntamente contrarios a los arts. 17, 45.II y IV, 46.I y II, 78, 80, 91, 232, 233 y 251 de la CPE; XII de la DADDH; 26 de la CADH; y, 13 del "Protocolo de San Salvador".
Mostrando 20 de 40 parrafos.