Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2022-S1 Sucre, 9 de mayo de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 38427-2021-77-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 1 de 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación sin mandato de Marvell José María Leyes Justiniano contra Santiago Evans Maldonado Veizaga, Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda verbal
Por acta de 5 de febrero de 2021, de interposición verbal cursante a fs. 3, el accionante a través de su representante sin mandato expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes; se encuentra cumpliendo detención domiciliaria desde el 28 de mayo de 2019.
Solicitó al Juez cautelar se señale audiencia de modificación de medidas cautelares, pero ante la remisión de los antecedentes al Juzgado a cargo de la autoridad jurisdiccional ahora demandada, reiteró su petición, fijándose audiencia para "un lunes" con la advertencia que debía acompañar los actuados correspondientes.
Lo observado fue cumplido en la audiencia de 5 de febrero de 2021, pero a pesar de encontrarse todos los sujetos procesales, el Juez demandado procedió a suspender la audiencia con el fundamento que la acusación particular no habría acreditado debidamente su personería.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través su representante sin mandato alega la lesión de su derecho al acceso a una justicia pronta, oportuna y eficaz; a la libertad y el debido proceso, así como el principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 23, 110, 115, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad o se ordene al Juez demandado la realización de la audiencia de modificación de medida cautelar en el plazo de cuarenta y ocho horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 5 de febrero de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 40 a 43; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato se ratificó in extenso en su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos señaló que el 18 de enero de 2021, solicito al Juez demandado el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares; en la cual pide que la audiencia sea presencial y además se remitan los antecedentes del caso; así al estar con detención domiciliaria se encuentra afectado en su derecho a la libertad máxime si la detención debe tener como máximo el plazo de 6 meses que es el plazo de duración de la etapa preparatoria que en su caso se excedió ese plazo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Santiago Evans Maldonado Veizaga, Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de febrero de 2021, cursante a fs. 29 y vta., manifestó:
- a)La modificación de medidas impetradas está vinculada al control de la detención domiciliaria que realizan los efectivos policiales y no está vinculada a la libertad;
- b)La primera audiencia fue suspendida debido a que el ahora accionante no presentó de forma completa los antecedentes de la medida cautelar e intentó subsanar con la presentación de solo el acta de aplicación de medidas cautelares; y,
- c)La segunda suspensión se efectuó el mismo 5 de febrero de 2021 por la observación al poder de los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a quienes se les otorgó el plazo de tres días a efecto de su subsanación por el principio de igualdad de las partes.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de Materia en audiencia señaló que las suspensiones de audiencia cuentan con la debida justificación fijándose para el 12 de febrero de 2021.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1 de 5 de febrero de 2021 cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó que el Juez señale la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2021 el ahora accionante solicitó la modificación de medidas cautelares, señalándose audiencia para el 29 de similar mes y año, la cual se suspendió por no adjuntarse las actas de anteriores audiencias de consideración de las medidas cautelares; y,
- 2)La audiencia del 5 de febrero de 2021 debió efectivizarse indefectiblemente sin que constituya un justificativo válido el hecho que los representantes legales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no cuenten con mandato especifico , pues tenían pleno conocimiento del proceso desde el inicio de la investigación así como de la remisión de la causa por la presentación de la acusación formal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 18 de enero de 2021, dirigido al Juez ahora demandado, por el cual Marvell José María Leyes Justiniano solicita señale audiencia para considerar la modificación de medidas cautelares, en el otrosí primero solicita que el Juez de Instrucción Cautelar, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba remita el cuaderno cautelar; en tal virtud, por providencia de 25 del mismo mes y año se señala la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 29 de igual mes y año (fs. 34 a 37).
II.2. Mediante acta de audiencia pública virtual de consideración de modificación de medidas cautelares de 29 de enero de 2021, se suspende la celebración de dicha actuación procesal (fs. 38 a 39).
II.3. Consta acta de audiencia pública virtual de consideración de modificación de medidas cautelares de 5 de febrero de 2021, por el cual nuevamente se suspende la audiencia para el 12 de igual mes y año (fs. 40 a 41).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al acceso a una justicia pronta, oportuna y eficaz; a la libertad y el debido proceso, así como el principio de celeridad; toda vez que, la autoridad jurisdiccional ahora demandada de forma reiterativa suspende indebidamente la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares fijadas.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, analizando los siguientes temas:
- i)Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y,
- ii)Análisis del caso concreto. III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-
"...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".
A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la citada ; la amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último
"...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".
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