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TCP

0204/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de abril de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0204/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2023-S3 Sucre, 11 de abril de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 46522-2022-94-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 22/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Toco Choque contra Freddy Manuel Sangüeza Guzmán, Gerente General a.i. de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Responsabilidad Limitada (COTEOR R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 16 a 19 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de diciembre de 2021, en su condición de Asociado de la Cooperativa COTEOR R.L., solicitó al Gerente ahora accionado, certificación de su registro en el libro de Asociados de la citada Cooperativa, el número de libro, folio y otros que se considere necesarios, reiterando dicha solicitud, mediante Notas de 18 de enero y 24 de febrero de 2022.

Posteriormente, mediante Nota de 7 de febrero de 2022, solicitó el padrón electoral de asociados y asociadas 2016-2021; la referida solicitud fue reiterada por Nota recepcionada el 14 del citado mes y año; asimismo, en dicha fecha a través de otra nota, solicitó información y certificación, respecto a diferentes temas administrativos, Acta de Elección de Comisiones de febrero 2020, solicitud de licencia pagada irregularmente a "Jhalmar Portillo" en el referido año, así como los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2021.

El 24 de febrero de 2022, solicitó información referida al Manual de Funciones, perfil profesional para ocupar el cargo de Jefe Administrativo y Financiero y quien ocupa el cargo "actualmente", planillas de sueldos de noviembre y diciembre de 2020, diciembre de 2021 y enero 2022, dietas o similares asignados a los Delegados y su registro en el presupuesto de la gestión 2022, déficit económico acumulado a la fecha, memoria anual 2021; reiterando la indicada solicitud mediante Nota de 3 de marzo del citado año.

El 2 de marzo de 2022, pidió copia legalizada del CITE: GERGE 0088/2022 de 24 de febrero, dirigida a la Notaria de Fe Pública 8; y finalmente, el 3 del mismo mes y año, solicitó certificación y copia de actas de asambleas distritales y en la misma fecha se reiteró la solicitud de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de delegados a partir del 15 de diciembre de 2021 "a la fecha"; sin embargo, no se tuvo respuesta sobre las peticiones de información a las reiteradas solicitudes realizadas al Gerente hoy accionado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se emita una respuesta congruente, motivada y fundamentada en derecho y se disponga, como asociado a la COTEOR R.L., acceso a toda la información solicitada, las mismas que se encuentran en la Oficina Central de la citada Cooperativa que le fueron negadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 60, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Freddy Manuel Sangüeza Guzmán, Gerente General a.i. de COTEOR R.L., mediante informe presentado el 17 de marzo de 2022 cursante de fs. 50 a 53 vta., manifestó que:

  1. a)El accionante pretende acreditar arbitrariamente su legitimación activa con la sola presentación del certificado de aportación emitido por la Cooperativa COTEOR R.L.; por lo que, ese documento si bien es emitido por dicha Cooperativa; sin embargo, no se puede señalar que sea asociado, más aun cuando debió acreditar con documentación idónea y pertinente su legitimación activa cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el art. 33.2 de la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, arts. 19 y 20 del Decreto Supremo (DS) 1995; y, arts. 13 y 14 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro R.L.; en consecuencia, el accionante no tiene acreditada su legitimación activa;
  2. b)Todas las asociadas y asociados de la citada Cooperativa y las personas naturales o jurídicas que libremente decidan ingresar deberán cumplir los requisitos establecidos por la ley y su Estatuto Orgánico, con el cumplimiento de esos requisitos los mismos adquieren su calidad de asociados tienen igualdad de derechos y obligaciones para el ejercicio de sus derechos dentro de su cooperativa; por lo que, todos sin excepción alguna deben someterse a lo que dispone la Ley General de Cooperativas;
  3. c)Se tiene la Resolución de Asamblea General Extraordinaria de Delegados 02/2021 de 15 de diciembre, donde de manera categórica aquella máxima instancia previo análisis y consideración determinó desestimar la inclusión del accionante como asociado de la COTEOR R.L.; por cuanto, no es asociado de la referida Cooperativa y no se encuentra registrado ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) y sabiendo de esas determinaciones realizada por aquella Asamblea el nombrado se da atribuciones que no le competen presentando solicitudes sin antes ser asociado de su Cooperativa y siendo solo un usuario; y,
  4. d)No se vulneró su derecho de petición; por cuanto, su persona contestó y respondió en un plazo razonable con la debida fundamentación y motivación de manera clara y precisa y de acuerdo a la pertinencia todas las Notas presentadas por el accionante que incluso faltando el respecto a su persona arguyendo incoherencias fuera de su realidad sin tener el mínimo respeto pretendió a través de esta acción tutelar, una respuesta que le sea favorable.

1.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 22/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 61 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)De la revisión de todas las pruebas presentadas por el accionante, se advierte que el Gerente hoy accionado emitió la respuesta correspondiente a todas las Notas presentadas por el accionante y conforme a la jurisprudencia constitucional, no siempre la respuesta tiene que ser favorablemente a la parte accionante; por lo que, al emitirse respuesta a todas las Notas presentadas por el accionante, no se vulneró el derecho de petición previsto por el art. 24 de la CPE, tomando en cuenta que muchas de las Notas se encuentran recepcionadas por el propio accionante, en otras se encuentra notificado en su domicilio y aparece la firma en la parte inferior la fecha y hora correspondiente de la recepción de la respuesta; y,
  2. 2)Las Notas deben ser solicitadas de manera respetuosa; por lo que, en el presente caso conforme se advirtió, las Notas no son conforme contempla la jurisprudencia constitucional, por lo tanto no corresponde la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Nota recepcionada el 30 de diciembre de 2021, José Luis Toco Choque -ahora accionante- en su condición de Asociado de COTEOR R.L., solicitó a Freddy Manuel Sangüeza Guzmán, Gerente General a.i. de COTEOR R.L. -hoy accionado-, certificación que acredite su registro en el libro de Asociados de la citada Cooperativa, el número de libro, folio y otros que se considere necesarios (fs. 5); que fue respondida por Nota GERG 0033/2022 de 13 de enero, señalando que en cumplimiento del art. 54.4 de la Ley 356 de 11 de abril de 2013 y el art. 19 de su Reglamento se considera que una persona es asociada o asociado de una Cooperativa desde el momento que cumple con los requisitos establecidos por el art. 33 de la Ley 356 y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de cada Cooperativa; el art. 65 inc. d) del Estatuto Orgánico de COTEOR R.L. señala que "...Aprobar la inclusión de asociadas y asociados cuando corresponda y de conformidad a lo establecido en el art. 14° (PROCEDIMIENTO SDE INGRESO Y ADMISIÓN) que señala: Solicitar por escrito al Consejo de Administración de la Cooperativa su inclusión y habilitación, instancia que a través de sus gerencias o departamentos, informará sobre el cumplimiento de los requisitos y se procederá a su registro como asociado o asociado con cargo a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados; el Consejo de Administración de la Cooperativa puso en consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de fecha 15 de Noviembre de 2021, las listas de ciudadanos que cumplieron los requisitos para su ingreso y Admisión en la Cooperativa COTEOR R.L., habiendo sido observada y desestimada su solicitud en el ejercicio de sus atribuciones" (sic); dicha Nota fue recibida por el accionante el 17 de enero de 2022; (fs. 29 a 30); empero, esa solicitud fue reiterada mediante Nota de 18 de igual mes y año (fs. 6); que mereció respuesta mediante Nota GERG. 0063/2022 de 24 del referido mes, reiterando los argumentos de la Nota GERG 0033/2022; siendo recibida por el accionante el 28 del citado mes y año (fs. 29 a 32); y, por Nota recepcionada el 24 de febrero de 2022, nuevamente el accionante solicitó certificación del Registro en el libro de asociados de COTEOR R.L., número de libro, folio y otros que considere necesarios (fs. 11); siendo respondida por Nota GERG 110/2022 de 8 de marzo, reiterando una vez más que la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Distritales de 15 de diciembre de 2021 desestimó su Admisión como Asociado de la Cooperativa, emitiendo la Resolución de la Asamblea correspondiente; por cuanto, "estese" al contenido y términos de la misma y en consecuencia, su solicitud no pudo ser atendida favorablemente por lo que su petitorio debió ser dirigida a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados; Nota que fue recibida por la hija del accionante el 14 de marzo de 2022 (fs. 42).

II.2. Por Nota presentada el 7 de febrero de 2022, el accionante, solicitó al Gerente hoy accionado, el padrón electoral de Asociados y Asociadas de las gestiones 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 de COTEOR R.L. (fs. 7); en mérito a dicha solicitud el Gerente hoy accionado respondió mediante Nota 0050/2022 de 14 del citado mes, señalando que los procesos electorales 2016 y 2019 para elección de Consejeros de Administración y Vigilancia, fueron llevados a cabo bajo Administración del Tribunal Supremo Electoral a través del Tribunal Electoral Departamental de Oruro; por cuanto, los registros, datos y documentación relativa a dichos procesos cursa en esa Cartera de Estado; por lo que, debe dirigir su solicitud a las instancias que correspondan asimismo debe acreditar su calidad societaria y personería como Asociado de la Cooperativa para su atención con información en concordancia con las disposiciones del Estatuto Orgánico de COTEOR R.L.; Nota que fue recibida por el accionante el 16 de febrero de 2022 (fs. 34); posteriormente, el accionante, reiteró su solicitud del padrón electoral de Asociados y Asociadas, por memorial con fecha de recepción de 14 del señalado mes y año (fs. 9); que fue respondida mediante Nota GERG 0105/2022 de 8 de marzo, reiterando los fundamentos de la Nota GERG 0050/2022; puesta en conocimiento de la hija del accionante el 24 de dicho mes de 2022 (fs. 38).

II.3. A través de la Nota de 14 de febrero de 2022, el accionante solicitó información y certificación, respecto al Acta de Elección de Comisiones de febrero 2020, tiempo de vigencia de cada Comisión, solicitud de Licencia pagada irregularmente a "Jhalmar Portillo", Consejero de Administración gestión 2020, Estados Financieros al 31 de diciembre de 2021, Programa Anual de Contrataciones 2019-2020-2021-2022, Jubilación o retiro de diez, once o más trabajadores regulares de COTEOR R.L., en las últimas cinco gestiones cuantos trabajadores incrementaron la planilla regular de COTEOR R.L. y los parámetros de evaluación de desempeño en Recursos Humanos (RRHH) y otros relacionados al caso, para la sustitución de los cargos acéfalos por jubilación o retiro (fs. 8); que mereció respuesta por Nota GERG 0104/2022 de 8 de marzo, comunicando al accionante que la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Distritales de 15 de diciembre de 2021, desestimó su Admisión como Asociado de la Cooperativa, habiendo emitido la Resolución de Asamblea correspondiente, debiendo estar al contenido y términos de la misma y en consecuencia, su solicitud no puede ser atendida favorablemente ya que la documentación requerida es privativa de COTEOR R.L.; Nota que fue recepcionada por la hija del accionante el 14 de marzo de 2022. (fs. 36).

II.4. Consta Nota de 24 de febrero de 2022, por el cual el accionante solicitó al Gerente ahora accionado información referida al Manual de Funciones, perfil profesional para ocupar el cargo de Jefe Administrativo y Financiero y "actualmente" quien ocupa dicho cargo; asimismo, las planillas de sueldos de noviembre y diciembre de 2020, diciembre 2021 y enero 2022 respectivamente, dietas o similares asignados a los Delegados y su registro en el Presupuesto de la gestión 2022, déficit económico acumulado a la fecha, memoria anual 2021 (fs. 10); la cual fue respondida mediante Nota GERG: 0109/2022 de 8 de marzo, señalando que la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Distritales de 15 de diciembre de 2021, desestimó su Admisión como Asociado de la Cooperativa, emitiéndose la Resolución de Asamblea correspondiente debiendo estar al contenido y términos de la misma; por cuanto, su solicitud no puede ser atendida favorablemente ya que la información requerida es privativa de COTEOR R.L., misma que fue puesta a conocimiento de la Asamblea General de Asociados; siendo recepcionada por la hija del accionante el 14 de marzo de 2022 (fs. 40); posteriormente, mediante Nota de 3 de ese mes y año, reiteró la citada solicitud (fs. 13); que mereció respuesta mediante Nota GERG 129/2022 de 14 del señalado mes; reiterando los fundamentos de la Nota GERG: 0109/2022 (fs. 45).

II.5. Cursa Nota presentada el 2 de marzo de 2022, por el cual el accionante solicitó al Gerente ahora accionado, copia legalizada del CITE: GERGE 0088/2022 de 24 de febrero, dirigida a la Notaria de Fe Pública 8 y cuestionó la legitimación activa del Gerente hoy accionado (fs. 12 y vta.); siendo respondida por Nota GERG 0126/2022 de 14 de marzo, señalando que con carácter previo deberá acreditar su calidad de asociado dentro la Cooperativa COTEOR R.L. para el ejercicio de sus derechos cooperativos y no obstante a objeto de dar respuesta a su solicitud en la cual también hace referencia a su legitimación activa, acuda a la máxima Autoridad de la Cooperativa que es la Asamblea General de Delegados de Distrito a objeto de que aquella instancia sea quien emita un informe respecto a lo observado por su persona; Nota que fue recepcionada por el accionante el 17 de marzo de 2022 (fs. 44).

II.6. Por Nota de 3 de marzo de 2022, el accionante solicitó al Gerente hoy accionado, certificación y copia de actas de asambleas distritales de preselección de candidatos a Comités, Comisiones, Tribunal de Honor para fines consiguientes (fs. 14 y vta.); siendo respondida por el nombrado mediante Nota GERG 128/2022 de 14 del citado mes, señalando que con carácter previo debe acreditar su calidad de asociado dentro de la Cooperativa para el ejercicio de sus derechos cooperativos y se hizo conocer que conforme el Estatuto Orgánico de la Cooperativa se conformó los distritos electorales, representantes de distrito, llevado a cabo Asambleas Distritales Ordinarios y Extraordinarias, actos conforme las atribuciones de los Consejeros de Administración y Vigilancia; por cuanto, sus observaciones respecto a aspectos normativos y/o procedimentales deben ser planteados en las instancias que correspondan y con referencia a su solicitud de certificación y actas de Asambleas Distritales, acuda ante la Asamblea General de Delegados o ante el Consejo de Administración para que dichos órganos atiendan lo solicitado, acreditando su legitimación activa; siendo recepcionada por el accionante el 17 de igual mes y año (fs. 46).

II.7. Consta Nota de 3 de marzo de 2022, por el cual el accionante solicitó al Gerente ahora accionado, copias de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de delegados a partir del 15 de diciembre de 2021 al 21 de febrero de 2022 (fs. 15); siendo respondida por Nota GERG 0127/2022 de 14 de marzo, señalando que con relación a su solicitud de fotocopias legalizadas de las actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados de 15 de diciembre de 2021 y 21 de febrero de 2022, no se encuentra dentro las atribuciones de la Gerencia General la extensión de Actas Legalizadas; ya que, no fueron emitidas por la Gerencia General ni repartición interna de la Cooperativa, sino por un Notario de Fe Pública quien dio fe de las asambleas de Delegados Distritales; por cuanto, su petitorio debe ser dirigida a la Asamblea General de Delegados o al Consejo de Administración; recepcionado por el accionante el 17 de marzo de 2022 (fs. 47).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; puesto que, considerándose Asociado de la Cooperativa COTEOR R.L., solicitó al Gerente ahora accionado, a través de varias notas certificación, documentación, copias legalizadas e información de la referida Cooperativa, que no fueron respondidas pese a que dichas solicitudes fueron reiteradas.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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