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TCP

0205/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0205/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA Sucre, 16 de octubre de 2020

Expediente: 35525-2020-72-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol (FBF), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Johan Udalrico Zambrana Ovando y Carlos René Rubén Roca Serrano, representantes legales del Club Blooming, demandando la inconstitucionalidad de las frases de los arts. 32 "...hasta tanto el Tribunal de Resolución de Disputas emita el fallo correspondiente..."; 41.IV "...siendo este el único instrumento válido reconocido para los fines del TRD..."; 44.I "...La rescisión unilateral deberá ser planteada ante el Tribunal de Resolución de Disputas..."; 47 "...Tribunal de Resolución de Disputas..."; 49 "...que emita el Tribunal de Resolución de Disputas..."; 50.II "...el Tribunal de Resolución de Disputas podrá imponer medidas disciplinarias"; 55.II "...La multa será impuesta por el Tribunal de Resolución de Disputas..."; 55.III "...el Tribunal podrá imponer medidas disciplinarias..."; 56 "...el Tribunal de Resolución de Disputas podrá también aplicar multas pecuniarias, compulsivas y progresivas, acorde con el monto de la deuda, de persistir el incumplimiento se podrá aplicar medidas disciplinarias"; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; y, 66 del Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de Jugadores (RNTHJ) emitido el 25 de junio de 2011, por la FBF; por ser presuntamente contrarios a los arts. 48.I, 50, 115, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 10 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 41 a 52, el accionante alega que en base a la Ley del Deporte -Ley 2770 de 7 de julio de 2004 derogada-, se emitió el Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004 (abrogado), en su Anexo III, ESTATUTO DEL JUGADOR, Tituló VI, desde el art. 36 al 45 regula el funcionamiento del TRD, el cual tiene como norma procesal al Reglamento Nacional de Transferencias y Habilitación de Jugadores, elaborado por la Federación Boliviana de Futbol el 25 de junio de 2011; asimismo, dicho Tribunal es incorporado en el Estatuto de la FBF, conforme se tiene expresamente certificado en la nota FBF/566/2020 de 9 de marzo.

Sostiene que, por determinación de la Ley Nacional del Deporte -Ley 804 de 11 de mayo de 2016, que derogó la Ley 2770 y abrogó el DS 27779, se conformó el TRD, lo cual considera inconstitucional, pues dicho Tribunal estaría inconstitucionalmente "...actuando y ejerciendo como jurisdicción especial - sin Ley que lo respalde - para resolver juicios sobre aspectos laborales del contrato deportivo entre Club y Jugadores..." (sic), es decir, el mencionado Tribunal se constituyó estando abrogado el mencionado Decreto Supremo, motivo por el cual al quedarse sin la fuente legal que dio origen su nacimiento, corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico boliviano, de igual forma el Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitaciones de Jugadores emitido por la FBF el 25 de junio de 2011, en los artículos y texto impugnados de inconstitucionales.

Conforme los arts. 104 y 105 de la Norma Suprema; y, 17.II inc. f) de la Ley 804, se instituyó el Sistema Deportivo Plurinacional, dentro el cual se encuentra la FBF, por ello sus administradores y dirigentes deportivos, están sujetos a la Constitución Política del Estado y a la ley. Por otro lado, el art. 44.IV de la Ley 804, señala que las Federaciones Deportivas Nacionales y la Liga Profesional, ejercerán tuición, asistencia y potestad disciplinaria sobre sus asociados, conforme a sus estatutos internos, en el caso, la controversia suscitada "no es de aspecto disciplinario" (sic), sino un asunto laboral conforme el contrato de trabajo deportivo, problemática que corresponde su resolución en la justicia ordinaria laboral, resaltando que el jugador no es un asociado de la FBF.

Sostiene que, el TRD a tiempo de su conformación se respaldó en la ley, luego de transcurridos doce años y derogadas que fueron la Ley 2770 y el DS 27779, se emitió el Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de Jugadores, por ello existe una "inconstitucionalidad sobrevenida" (sic), invocando las y .

I.2. Respuesta a la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de octubre de 20200205/2020-CAFuente oficial