Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31347-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ever Toño Zambrana Pérez en representación sin mandato de Harout Antranik Samra contra Claudio Tórrez Fernández y Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, actual y ex Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Vicken Azat Bedoyan contra su persona por la presunta comisión del delito de estafa, el mismo que se encontró en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz; en el cual, el acusador particular solicitó que se señale día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares, fijándose la misma mediante proveído de 11 de septiembre de 2019 para el 25 del citado mes y año, notificándosele con dicha determinación, de manera indebida en su anterior domicilio procesal, calle Reyes Ortíz esquina Federico Zuazo, edificio Gundlach Torre Oeste, piso 18, oficina 1804, al abogado Adolfo Gustavo Reyes Cuellar, quien para entonces ya no lo representaba; por lo que, no tuvo conocimiento sobre dicho actuado procesal.
Agrega que no obstante lo señalado, una vez instalada la citada audiencia de 25 de septiembre de 2019, pese a que el referido ex abogado patrocinante -quien se encontraba representando al otro coimputado-, aclaró que ya no era su abogado y que su persona no tuvo conocimiento efectivo de dicho acto procesal, los Jueces del mencionado Tribunal, validaron ilegalmente la notificación cuestionada, pese a que la misma no fue practicada en su domicilio real, y dispusieron que se emita mandamiento de aprehensión en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, por intermedio de su representante sin mandato denuncia la lesión del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa en relación a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
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