Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2021-CA Sucre, 14 de junio de 2021
Expediente: 39710-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 102/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Guillermo Jesús Santalla, demandando la inconstitucionalidad de la "...norma (...) que está amparando los Autos de Remate, el cual dispone audiencias de remate en la totalidad de mi bien inmueble lugar donde habita mi persona..." (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 19.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales de 25 de marzo y 1 de abril, ambos de 2021, cursantes a fs. 61 y vta.; y, 65 y vta., el accionante refiere que dentro de la demanda ejecutiva sobre "COBRO DE DÓLARES AMERICANOS" seguida en su contra, que se encuentra en etapa de remate de la totalidad de su inmueble; se emitieron resoluciones judiciales que atentan sus derechos fundamentales a la vivienda, a la salud, a la vida, al debido proceso y a la defensa, además de no considerar que es una persona que no cuenta con recursos económicos por lo que quedará en la calle, advirtiendo que existen actuados pendientes que deben resolverse de cuyo resultado dependerá la validez del remate. Acción inconstitucional que tiene su sustento en las y .
Finalmente, alega que formula la presente acción de inconstitucionalidad concreta debido a que se está vulnerando el derecho a un hábitat y vivienda, agregando que el estado actual del proceso ejecutivo es para que se remate su vivienda.
I.2. Respuesta a la acción
Mostrando 9 de 45 parrafos.