Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2021-RCA Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 42232-2021-85-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/21 de 31 de julio de 2021, cursante de fs. 6 a 9, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Pedro Antonio Pinto Vargas contra Juan Miguel Velásquez Gutiérrez, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante refiere que el 20 de agosto de igual año, ingresó a la Oficina de DD.RR., el trámite de cancelación de matrículas, adjuntando comprobantes del pago de valores y el Testimonio del expediente 1065/03 de 27 de julio de 2018, solicitando que el Registrador de DD.RR. de Santa Cruz, proceda a la cancelación de las Matrículas Computarizadas 7011990120993, 7011990120995 y 7011990120996, conforme lo ordenado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista 142/18 de 26 de marzo de 2018; y, por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptimo del citado departamento a través del Auto 377/18 de 14 de mayo de 2018, en previsión de los arts. 37 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales; 1558 del Código Civil (CC); y, 64 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004.
Sin embargo, si bien el nombrado funcionario registrador anuló los asientos, empero no canceló las mencionadas Matrículas, más aun, pese a que fue conminado varias veces por la autoridad jurisdiccional a dar cumplimiento a la orden judicial emitida; vulnerando de ese modo su derecho a la sucesión hereditaria; toda vez que, los bienes debían restituirse al dominio de origen bajo la Matrícula Computarizada 7011990059175, siendo su titular Adela Vargas Vda. de Pinto, asimismo fueron lesionados sus derechos a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la verdad material, a la impugnación y al debido proceso; por lo que, solicitó que a través de esta acción de defensa, se ordene al funcionario registral que en cumplimiento de las resoluciones judiciales, proceda a la cancelación de las matrículas indicadas.
I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
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