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TCP

0205/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0205/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S1 Sucre, 25 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 35199-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 25 de junio de 2020, cursante de fs. 107 a 112 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Armando López Canedo contra Lucelia Gómez Balderrama, Alcaldesa suplente y José Mauricio Albán Montero, Secretario Municipal Administrativo Financiero ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 16 a 22, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2015, el entonces Secretario Municipal Técnico del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, lo designó en el cargo de Director de Urbanismo y Catastro a.i. de dicha entidad, cargo que desempeñó hasta el 2020, gestión en la que el 17 de marzo, fue notificado con el Memorándum de Agradecimiento de Servicios C.C. 16/2020 de igual fecha, proferido ilegalmente por el ex Secretario Municipal Administrativo Financiero de la misma entidad -ahora codemandado- (el cual fue designado a través del indebido Decreto Edil 08/2020 de 11 de marzo, emitido por Lucelia Gómez Balderrama, ex Alcaldesa suplente del citado ente municipal -ahora demandada- que cumpliría sus funciones por un tiempo de treinta días, conforme se determinó en la Resolución Municipal 012/2020 de 10 de ese mes) quien no consideró que de acuerdo a lo previsto en el art. 29.15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- los secretarios municipales tienen las atribuciones de designar y remover al personal de su secretaria; consecuentemente, según establece el Manual de Organización y Funciones de la señalada entidad, la Dirección de Urbanismo y Catastro es dependiente de la Secretaría Municipal Técnica, siendo esta última que debió emitir el referido Memorándum; incurriéndose en usurpación de funciones.

Además, al momento de emitir el Memorándum de Agradecimiento de Servicios no se consideró que mediante Nota presentada el 13 de marzo de 2020, su persona puso a conocimiento de la autoridad edil que tenía una hija de "7 MESES Y 16 DIAS", que cuenta con lactancia y seguro en la Caja Nacional de Salud (CNS); por lo que, goza de inamovilidad laboral; no obstante, pese a lo referido, dicha Nota no obtuvo respuesta formal, siendo por el contrario que fue notificado con el señalado Memorándum de Agradecimiento de Servicios, desvinculándolo de la entidad municipal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, inamovilidad laboral, a la salud, citando al efecto los arts. 46, 48.VI, 60, 61.I y 64 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto el Memorándum de Agradecimiento de Servicios C.C. 16/2020 suscrito por el ex Secretario Municipal Administrativo Financiero del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba -ahora codemandado- designado a través de Decreto Edil 008/2020;
  2. b)Dejar sin efecto el indicado Decreto Edil emitido por la Alcadesa suplente de la indicada entidad municipal, por el que, contrariamente a lo establecido en el art. 29.15 de la Ley 482, se otorga la facultad de ejecutar despidos ilegales;
  3. c)La inmediata restitución y reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo de Director de Urbanismo y Catastro a.i. de dicha entidad;
  4. d)El pago de sueldos devengados y demás beneficios que se vieron afectados por la desvinculación,
  5. e)La restitución de su seguro en la Caja Nacional de Salud y la lactancia respectiva; y,
  6. f)Se condene al pago de costos, costas y gastos emergentes de la acción de amparo constitucional.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 106 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, ante lo alegado por la parte demandada respecto a la legitimación pasiva, a través de sus abogados manifestó que:

  1. 1)Posterior a la interposición de la acción de amparo constitucional (19 de marzo de 2020), existieron hechos sobrevinientes como la pandemia; por lo que, no se pudo actualizar los datos ni se pudo celebrar la audiencia; pues la suplencia de la Alcaldesa ya cesó, y el Alcalde legítimamente electo retomó sus funciones;
  2. 2)En cuanto a la legitimación pasiva el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que cuando se trata de instituciones públicas la acción de defensa se dirige contra el cargo y no así a la persona particular; y,
  3. 3)Debe considerarse que la audiencia de la acción tutelar es sumaria y se lleva en plazos procesales cortos, ello a objeto de reparar derechos más aun cuando se trata de inamovilidad laboral, donde el derecho del nasciturus o menor de un año está en juego.

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