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TCP

0205/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de junio de 2022

Auto 0205/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2022-CA Sucre, 15 de junio de 2022

Expediente: 48027-2022-97-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gabriel Román Vásquez y Emilio Gutiérrez Viracochea, Capitanes de la Comunidad Guaraní de Pueblo Nuevo y de Samaria respectivamente, del departamento de Santa Cruz y el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal del Torno, del mismo departamento.

SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado a este Tribunal el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 11 a 14, las nombradas autoridades indígena originarias campesinas, promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando se remita a esa instancia jurisdiccional, el caso penal iniciado por Germán Valverde Rojas y Shirley Belén Valverde Arteaga contra Rubén Segundo Menacho, Macedonia Segundo Menacho y Dubeisa Rodríguez Arandia, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, al amparo de los arts. 30.14, 179, 190, 191, 192, y 304.I y 8 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 10, 11, 13 y 14 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); 4, 5, 6, 11, 12, 14, 159, 160, 161, 162 y 163, de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 124, 125 y 126, del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo.).

Debido a que, el 14 de noviembre de 2020, Rubén Segundo Menacho, Macedonia Segundo Menacho y Dubeisa Rodríguez Arandia de la Comunidad Guaraní de Samaria habrían vendido tres lotes de terreno a Germán Valverde Rojas y uno a nombre de su hija, los que serían de su alícuota parte que pertenecen a la comunidad, estando a la espera de firmas de las minutas de transferencia por parte de Rolando García Lizárraga, al ser Mburuvicha provincial; sin haberse materializado; por ello, las partes interesadas firmaron un documento privado de compra venta de los mencionados lotes de terreno en el precio real acordado de $us 6500.- (seis mil quinientos 00/100 dólares estadounidenses), no siendo cierta la segunda cifra de la suma de $us 8000.- (ocho mil dólares estadounidenses) que sirvió para el inicio de una segunda acción penal.

En ese sentido, refieren que al ser miembros de la comunidad Guaraní las partes en conflicto, tendrían sus propias autoridades que administran justicia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por ello manifiestan que con relación al ámbito personal, la Ley de deslinde jurisdiccional establece que están sujetos a la Jurisdiccion Indigena Originario Campesina, (JIOC) los miembros de las naciones y pueblos indígenas originarios; siendo así, que en el caso de autos Rubén Segundo Menacho, Dubeysa Rodríguez Arandia, Rolando García Lizárraga y Macedonia Segundo Menacho, son miembros de la comunidad Guaraní con sus propias autoridades que administran justicia indígena originaria campesina. Así como, con relación al ámbito material, en el presente caso, los hechos ocurrieron en el territorio de las Comunidades Indígenas Guaraníes de Pueblo Nuevo, Villa Paraíso y Samaria, por la cual se pretende conciliar; asimismo, respecto al ámbito territorial, la mencionada Ley de deslinde jurisdiccional refiere que la JIOC se aplica a los hechos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina, en el caso presente los supuestos hechos denunciados se suscitó en el territorio colectivo de la comunidad de Guaraní, cumpliéndose también con el ámbito territorial.

En ese antecedente, las Autoridades Indígena Originarias Campesinas de la comunidad Guaraní señalan que, habiéndose cumplido con la norma procesal constitucional en lo que respecta a la solicitud del conflicto de competencias presentado el 2 de marzo de 2022, no tuvieron respuesta hasta el presente, incumpliéndose el plazo de los siete días sobre el pronunciamiento a dicho petitorio y remisión a la JIOC, por parte de la Jurisdicción ordinaria, dándose cumplimiento a lo descrito en el art. 102.II del CPCo.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

En los antecedentes no existe un pronunciamiento emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del Torno del departamento de Santa Cruz, respecto al reclamo de competencia presentada por las autoridades de la JIOC de la Comunidad Guaraní, el 5 de mayo de 2022 (fs. 7 a 10).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas). Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)

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