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TCP

0206/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0206/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2020-CA Sucre, 19 de octubre de 2020

Expediente: 35524-2020-72-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Cochabamba

El recurso directo de nulidad interpuesto por Elsa Argote Valencia contra Oscar Félix Jaldín Valeriano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; y, Juliana Veizaga Arce, Presidenta; e, Ines Bicente Cuico Cuba, Secretaria, ambas del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal nombrado, demandando la nulidad de la Ley Municipal 1/2015 de 25 de septiembre.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 16 a 18 vta., la recurrente manifiesta que el 1 de marzo de 2011, ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), inició el proceso de saneamiento simple de los predios de su propiedad agraria "ELSA I y ELSA II" ubicados en la zona de Valle Hermoso del municipio de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

Indica que el 25 de septiembre de "2014", Juliana Veizaga Arce, Presidenta; e, Inés Bicente Cuico Cuba, Secretaria ambas del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, emitieron la Ley Municipal 1/2015 denominada "Consolidación de Terrenos en Valle Hermoso, Payacoyo y Lokolokomi" a favor del citado Gobierno Autónomo Municipal; posteriormente, el Alcalde del referido Municipio, suscribió la Minuta Unilateral de dominio traslativo de derecho propietario, protocolizada ante la Notaria de Gobierno de dicho departamento, mediante Testimonio 339/2015 y registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 3.09.2.01.0009278, asiento 1.

Refiere que, luego de peregrinar por oficinas del INRA, le informaron que los citados predios agrarios "ELSAI I y ELSA II", merecieron oposición por parte del indicado Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, con el argumento de que se encontrarían con título y registro en DD.RR., fruto de la Ley Municipal 1/2015 de 25 de septiembre de "2014".

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamenta que, la Presidenta y Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante Ley Municipal 1/2015, consolidaron predios agrarios instruyendo al Órgano Ejecutivo efectuar los trámites administrativos pertinentes para la inscripción en DD.RR. de la Ley de consolidación es decir "...HAN TITULADO UN 'PREDIO AGRARIO'" (sic), usurpando funciones exclusivas del Presidente del Estado Plurinacional, establecidas en el art. 172.27 de la Constitución Política del Estado (CPE), relativas a "'Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras'" (sic), concordante con el art. 8.I.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que determina que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional "'otorgar títulos ejecutoriales de propiedad sobre tierras agrarias y tierras comunitarias de origen"' (sic); por otra parte, al disponer la consolidación de un predio agrario e instruir su registro DD.RR., actuaron sin jurisdicción ni competencia , siendo que por determinación del art. 404 de la CPE "'El Servicio Boliviano de Reforma Agraria cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país'"'(sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional19 de octubre de 20200206/2020-CAFuente oficial