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TCP

0206/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0206/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31313-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 226/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia, Freddy Edwin y Rosmery, todos de apellidos Alarcón Quino contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 26 a 28 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal con NUREJ 201549592, seguido por Luis Rocha Fuentes en representación del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, se emitieron tres requerimientos de rechazo y tres revocatorios, además se realizaron varios actos investigativos, transcurriendo más de ocho meses sin que se emita el requerimiento conclusivo de la fase preliminar de la etapa preparatoria por parte del Ministerio Público.

En ese entendido, el 29 de agosto de 2019, solicitaron control jurisdiccional a la Jueza ahora accionada, quien mediante decreto de 30 de dicho mes y año, señaló que la "...causa se encuentra en los empastados de rechazos 2015-4 Nº806..." (sic), y a lo principal, se esté a la Resolución de rechazo.

Teniendo en cuenta que el Ministerio Público continuaba con la investigación, el 24 de septiembre de 2019, reiteró su solicitud de control jurisdiccional; y ante ello, la Jueza hoy accionada por decreto de 25 del referido mes y año, respondió que se esté a lo dispuesto en el decreto de 30 de agosto de ese año.

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