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TCP

0206/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0206/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2021-S2 Sucre, 4 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34707-2020-70-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 020/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Quispe Álvarez contra Erick David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Pando; y, Juan Pablo Valenzuela Arzadum, Jefe; y, Marcelo Farid Montero Solares, Inspector de Trabajo, ambos de la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de julio de 2020, cursante a fs. 1; y, 56 a 60, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se desempeña en el cargo de Chofer de camioneta "PW 11" en el SEDCAM de Pando, teniendo como sede de sus funciones el municipio de Cobija y siendo comisionado en algunas oportunidades al área rural por un periodo no mayor a tres días.

Ante la emergencia sanitaria suscitada por la propagación del COVID-19, la madre de sus tres hijos cambió su residencia al área rural, por lo que los menores de edad quedaron bajo su guarda a partir del 22 de marzo de 2020; situación que comunicó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio precitado el 24 de junio del mismo año y a su empleador de manera verbal, solicitando por escrito a este último, su permanencia y continuidad "en distrito", a través de las notas de 29 de junio y 3 de julio de igual año; no obstante a ello, fue sorprendido con el Memorándum de Instrucción D.O.C. 18/2020 de 3 de julio, el cual contraviene los arts. 24 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Ley 1309 de 30 de junio de dicho año, Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19.

Por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, instancia en la cual, Marcelo Farid Montero Solares, Inspector de Trabajo llevó a cabo la audiencia de 10 de julio del referido año, labrando el Acta de Audiencia MFMS 03/20 de igual data, sometiendo su solicitud a periodo de prueba y limitándose a disponer que su empleador no lesione sus derechos laborales hasta nuevo pronunciamiento, no obstante que adjuntó oportunamente elementos probatorios que sustentan la vulneración de sus derechos constitucionales.

Es así que la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, lo notificó el 16 de julio de 2020 con el Informe INF-MFMS 02/20 y la Nota con CITE: MTEPS-JDTP 097/20 de 14 y 15 de igual mes y año, respectivamente, mismos que no solo son contrarios a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente, sino que también configuran prevaricato. A causa de dichos actos administrativos, por Memorándum de Instrucción D.O.C. 21/2020 de 15 del mes mencionado, su empleador instruyó a su persona constituirse al área rural.

Finalmente, refirió que la supresión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral causa un daño irreparable a su persona y a su familia, al no tener medios de subsistencia ni contar con seguro de salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable y al debido proceso; y, a la vida y a la salud de sus hijos menores de edad, citando al efecto los arts. 35.I, 46.I y II; y, 115.II de la CPE; y, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

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