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0206/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de abril de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0206/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2022-S2 Sucre, 26 de abril de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 38360-2021-77-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 1/2021 de 6 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Favio Denar Valdez en representación sin mandato de Armando Canaviri Mamani contra Jose Miguel Vasquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2020, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la medida de cautelar de detención preventiva en su contra; bajo ese antecedente, el 11 de enero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en cuyo mérito, la referida autoridad dispuso en lugar de la citada medida otras, como el arraigo a nivel nacional, detención domiciliaria y la presentación de cuatro garantes.

Sobre el particular, la referida autoridad jurisdiccional, a través de Auto Interlocutorio Motivado 59/2021 de 21 de enero, dispuso la flexibilización de constituir dos garantes en lugar de cuatro; en esa virtud se aceptó a Oscar Canaviri Mamani como tal; empero, se observó a Blacida Canaviri Mamani por "el requisito de patrimonio independiente" en razón de no contar con alodial actualizado; consecuencia de lo cual no pudo efectivizar su libertad.

Frente a esa situación interpuso recurso de apelación incidental que fue concedido en parte por el Vocal demandado, en cuyo mérito dio por acreditado "...el patrimonio independiente de la ciudadana Blacida Canaviri Mamani" (sic); sin embargo, la mencionada autoridad rehusó remitir "cuaderno testimonial" dentro del plazo establecido por la .

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 23 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la remisión del "cuaderno testimonial" de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 9.

I.2.2. Informe del demandado

José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, remitió informe escrito de 8 de febrero de 2021, cursante de fs. 43 a 44 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en merito a los siguientes argumentos:

  1. a)La notificación a su persona se realizó en día inhábil, siendo "...pegada en Secretaria de la Sala Penal Primera el día sábado 6 de febrero de 2020..." (sic), no cumpliendo su finalidad para emitir en plazo el informe correspondiente en esta acción de defensa;
  2. b)Conoció el recurso de apelación incidental; siendo resuelto el 3 del mismo mes y año, transcribiéndose el acta de este actuado el 4 del señalado mes y año, el 5 del indicado mes y año pasó a "registro o toma de razón"; y, posterior notificación a las partes que no asistieron a la referida audiencia para su devolución al juzgado de origen; y,
  3. c)El accionante fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva sin advertir que concurría el riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo inminente peligrosidad hacia la victima menor de edad, situación que no fue advertida por el Ministerio Público ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Oruro, teniendo, los mencionados conjuntamente el Juez de la causa el deber imperativo de garantizar y proteger a la víctima menor de edad.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 1/2021 de 6 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la "notificación" a la autoridad judicial demandada, para que en el plazo de veinticuatro horas remita al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, el cuaderno de apelación; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Como consecuencia de la concesión de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, se le impuso el cumplimiento de medidas sustitutivas, entre ellas, la presentación de garantes personales, siendo aceptada como tal a Oscar Canaviri Mamani y se rechazó a Blacida Canaviri Mamani; extremo que fue recurrido y según refiere el aludido, el recurso de apelación incidental radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del nombrado departamento; en cuyo mérito, el Vocal demando habría concedido la impugnación y dio por constituida a la prenombrada como garante;
  2. 2)Bajo esos antecedentes, el solicitante de tutela impetra a través de esta acción de defensa la remisión del cuaderno de apelación al juzgado de origen en el plazo establecido en la jurisprudencia constitucional;
  3. 3)En ese marco y considerando que la ausencia de informe de la autoridad demandada, "...corresponde asumir la postulación del accionante como verídica en orden del principio de inversión de la carga probatoria que rige en materia constitucional cuando se trata de acciones de libertad incoadas en contra de funcionarios públicos..." (sic); y,
  4. 4)Consecuentemente corresponde conceder la tutela en atención a lo previsto en la ; por la que, se establece el plazo de veinticuatro horas para remitir el expediente al juez o tribunal de origen.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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