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TCP

0206/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de mayo de 2023

Auto 0206/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2023-CA Sucre, 8 de mayo de 2023

Expediente 54580-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

VISTOS: Los antecedentes del presente conflicto de competencias;

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que por memorial de 13 de octubre de 2022 cursante a fs. 52 y vta., Justo Mayta Sarmiento, persona natural de la comunidad Huayra Sucupa de Copacabana del departamento de La Paz, impetró a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del mismo departamento, que decline su competencia respecto a la causa que se sigue en contra de su persona; toda vez que, los presuntos hechos que se le atribuyen hubiesen acontecido en "...MANZANANI KARA CIRCA, COMUNIDAD MARCA KOSCO (SECTOR PARQUI KOSCO) actualmente comunidad originaria PARQUI KOSCO ARANSAYA, de Copacabana" (sic); por lo que, las Autoridades Indígena Originario Campesinas de la localidad oportunamente tomaron acciones.

CONSIDERANDO II: Que, ante la referida solicitud la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, mediante la Resolución 112/2022 de 3 de noviembre (fs. 65 a 66 vta.), emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justo Mayta Sarmiento -ahora impetrante-, Casilda Mayra Quispe, Víctor Mayta Sarmiento, Modesta Mamani y Eleodoro Mayta Sarmiento a solicitud de Simón Tadeo Ramos Maquera, por la presunta comisión de daño simple, con el cual, rechazó la solicitud resaltando que fue realizada por los querellados.

CONSIDERANDO III: Que, si bien este Tribunal es competente para conocer y resolver los conflictos de competencia, previamente la Comisión de Admisión debe evaluar si se cumplen las disposiciones de los arts. 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como requisitos para acudir a esta instancia; por lo que, es necesario por una parte, que los solicitantes cumplan con lo previsto por el citado art. 101.I del mismo cuerpo normativo, referido a la legitimación activa, que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental que presuntamente usurpó funciones o realizó actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, se aparte del conocimiento de una determinada problemática.

Consecuentemente, siendo necesario el cumplimiento del requisito establecido por el art. 101 del CPCo, de modo que, pueda advertirse la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, es evidente que quien solicita la declinatoria de competencia de la autoridad jurisdiccional es uno de los querellados dentro del caso en materia penal y no así una autoridad de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), rompiéndose así con la esencia de lo que es en sí el conflicto de competencias jurisdiccionales.

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