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TCP

0207/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0207/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30885-2019-62-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 129/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Bustamante Gutiérrez en representación de Brayan Antonio Cárdenas Rojas contra Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2019, cursantes a fs. 1, 14 a 20; y, 23 y vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, el 29 de abril de 2019, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, la suspensión condicional del proceso a favor de los dos imputados; no obstante, su persona por memorial de 24 de junio del mismo año, manifestó su disconformidad al tenor del art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP); para luego, el 9 de julio de similar año, interponer excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, que mereció la providencia de idéntica fecha emitida por la referida autoridad judicial, sin enmarcarse al procedimiento de la materia, ya que no corrió el correspondiente traslado de ley; por cuyo motivo formuló recurso de reposición pidiendo se cumpla con el trámite previsto en el art. 314 del CPP; sin embargo, mediante Auto de 15 del indicado mes y año, hizo caso omiso a su petición sin efectuar una adecuada y debida fundamentación, así como sustentando su decisión en argumentos ilegales; puesto que señaló que al existir dicho requerimiento conclusivo se puso fin al proceso penal; además, que se habría planteado la citada excepción de manera posterior.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La nulidad de la providencia de 9 de julio de 2019 y del Auto de 15 de igual mes y año; así como de todos los actuados sobrevinientes;
  2. b)Que se resuelva la "...EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO..." (sic); y,
  3. c)La condenación de costas, daños y perjuicios a la demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 60 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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