Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 31450-2019-63-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 006/2019 de 14 de septiembre, cursante de fs. 15 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Miguel Flores Gonzales en representación sin mandato de David Roberto Iquise Calizaya contra Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de investigación, iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), que es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional mediante una "comunicación de investigación" realizada por el Ministerio Público; por ello, el 9 de septiembre de 2019, Heidy Sánchez -funcionaria policial investigadora asignada al caso-, se apersonó a los ambientes de "COTEOR" -que se constituye en su fuente laboral-, intentando notificarle con una citación para la recepción de su declaración informativa, diligencia que no pudo ser practicada ya que se encontraba de vacación, situación que fue malinterpretada por dicha funcionaria, quien mediante informe de igual fecha solicitó a la autoridad Fiscal requerimiento de aprehensión al supuestamente existir actos de obstaculización, fuga y ocultamiento malicioso; al efecto, la autoridad ahora demandada, el 10 de igual mes y año emitió requerimiento fundamentado ordenando su aprehensión, fecha desde la cual la referida funcionaria policial ejecuta una persecución en su contra.
Precisa que, el 9 de septiembre -se entiende de 2019-, recibió una llamada de la investigadora asignada al caso, manifestándole la necesidad de notificarlo con una citación para que preste su declaración informativa; ante ello, de conformidad al art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por memorial de 10 de igual mes y año, realizando su presentación espontánea, solicitó al Fiscal demandado mantenga su libertad irrestricta y señale audiencia de declaración informativa, cuya respuesta recién conoció en la fecha que interpuso esta acción tutelar, donde la autoridad demandada fijo audiencia de declaración informativa el 16 del citado mes y año a horas 14:30 sin pronunciarse respecto a la petición de libertad irrestricta.
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