Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-RCA Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 42509-2021-86-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 6 de octubre de 2021, cursante a fs. 85 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Álvarez Belmonte en representación legal de María Luz Gantier Campos Vda. de Gutiérrez, Antonio Germán, Raúl y Eduardo Demetrio, todos Gutiérrez Gantier; y, María Luz Fátima Gutiérrez de Mobarec contra Dionicio Durán Medrano, Inocencia Mostacedo Cruz; Narcizo, Florencio y Bernardina, todos Durán Mostacedo.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 y 27 de septiembre y 5 de octubre todos de 2021, cursante de fs. 1 y 2; 67 a 74 vta.; 78; y, 83, los accionantes refieren que el 21 de diciembre de 1985, Juan Duran Ortiz y Cirila Medrano de Duran, transfieren en calidad de venta cuatro lotes de terreno, con una extensión de 1 847,04 m², distribuida de la siguiente manera: D-3 y D-4 con una superficie de 450 m² cada uno, y los otros dos lotes E-2 con una superficie de 445 m² y el E-4 con 502,04 m², a favor de German Gutiérrez Ortega y María Luz Gantier de Gutiérrez, terrenos que fueron parte de una parcela del ex fundo rustico denominado "Ckara Puncu", Resolución Suprema 93546 de 14 de mayo de 1960, Titulo Ejecutorial 101091 de 9 de marzo de 1961, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 96 de 24 de enero de 1962. Posteriormente mediante documento de 30 de junio de 1990, se efectuaron modificaciones al documento de transferencia, aclarando que la superficie del lote de terreno D-4 se redujo a 300 m²; de donde la extensión total fue afectada en 150 m²; motivo por el cual, los vendedores en compensación les otorgaron a los compradores los lotes de terreno J-11 de 620,98 m² y J-12 de 470,06 m².
Tras el fallecimiento de German Gutiérrez Ortega, los ahora accionantes por Auto 418/1995 de 21 de septiembre, se hicieron declarar herederos. Asimismo, por Auto 446/1995 de 5 de octubre, el entonces Juez de Instrucción Ordinario Cuarto en lo Civil de la Capital del departamento de Chuquisaca, ordenó al Registrador de DD.RR. la inscripción de los lotes de terreno signados como J-11 y J-12, de donde se tiene la Matricula Computarizada 1.01.1.99.006336 con una superficie de 1 104 m², constituyéndose de esa manera su derecho propietario.
Estando definido su derecho propietario, no existiendo superposición alguna con otros predios, iniciaron un trámite de mensura y deslinde ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, dicha solicitud se vio dilatada, debido a que los ahora demandados al haber avasallado sus terrenos impidieron el ingreso de los servidores públicos del mencionado Municipio, hecho que se demuestra por la Nota CITE TOPOGRAFIA DAUR 129/19 de 12 de abril de 2019, emitida por la Dirección de Regulación y Administración Territorial de dicha entidad edil y del Informe técnico-legal 567/2021 de 23 de marzo. Esos acontecimientos denunciados fueron registrados en el Acta Notarial 49 de 24 de marzo de 2021, en la que se indica que constituido en la zona Lajastambo, av. 6 de Agosto s/n "...un adulto mayor apoyado por un grupo de personas que se los puede identificar como sus familiares (...) funcionarios que al tratar de realizar la medición del predio son interrumpidos por una agresiva actitud del adulto mayor que lo identifican como Dionicio Duran..." (sic), asimismo "...Por su parte los familiares del señor Dionicio Duran Medrano, ante las explicaciones y solicitudes de los funcionarios de la Alcaldía y del requirente para que no interfieran en la medición. También responde negativamente, oponiéndose a la prosecución del actuado técnico, argumentando que el señor Dionicio Duran es el propietario..." (sic).
Evidenciándose con ello la imposibilidad de finalizar el trámite de deslinde y mensura que fue impedido por Dionicio Durán Medrano y su familia, acciones que pusieron en riesgo la integridad física de los servidores públicos del citado Municipio. También se constata que los demandados tomaron ilegalmente su propiedad, impidiendo que ninguno de sus familiares pueda ingresar a su bien inmueble, el cual se encuentra ocupado de manera ilegal por la familia Durán Mostacedo, que les ocasiona un perjuicio irremediable e irreparable, ya que se ven imposibilitados de tramitar su línea municipal, afectando su derecho a la propiedad en sus elementos constitutivos: uso, goce y disfrute.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Consideran lesionado su derecho a la propiedad privada; citando al efecto el art. 56. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga:
- a)El desalojo de su bien inmueble ubicado en la zona Ckara Punku contra Dionicio Durán Medrano, Inocencia Mostacedo Cruz, Narcizo, Florencio, ambos Durán Mostacedo y Bernardina Durán Mostacedo de Bruno; y,
- b)Se garantice la labor del trabajo de mensura y deslinde a efectuarse, que de ser necesario se recurra a la ayuda de la fuerza pública.
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