Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2 Sucre, 7 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34998-2020-70-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 98 vta. a 104, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hebert Hugo Segundo Arambiza contra Andrés Ademar Rueda Esquivel y Susana Zabala Dávila, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de febrero y 9 de marzo de 2020, cursantes de fs. 70 a 76; y, 79 a 80, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tanto en la imputación como en el requerimiento conclusivo -de acusación- el Ministerio Público reconoció su condición de indígena aceptando se le otorgue intérprete con conocimiento del idioma guaraní; empero, en los actuados procesales no se "reflejó el intérprete" (sic) y lo relevante e importante es que en dichos actos no se nombró o eligió al sociólogo o antropólogo conforme establece el art. 391 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es muy confundido con el art. 10 de la misma norma legal. Ante ello, opuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2019, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso al haber omitido la exposición de los argumentos y fundamentos que sustenten dichas decisiones; asimismo, afirmó que se tiene lesionada la garantía de tutela judicial efectiva por cuanto se pretende ventilar un proceso penal sin la exigencia imperativa de un antropólogo que puede inclusive fundamentar en su dictamen la extinción de la acción penal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alegó como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones; a ser juzgado con un intérprete y un sociólogo o antropólogo; y, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 30.I y III; 115.I y II; 116.I y II; 117.I; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga dejar "sin efecto legal" el Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2019, debiendo emitirse una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 92 a 98 vta., se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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