Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34621-2020-70-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de mayo, cursante de fs. 18 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Pedro Alvarez Quisberth contra Nilo Aguirre Alvarado, Fiscal de Materia del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Previamente aclara que a través de este medio de defensa, no está pidiendo el cumplimiento de lo dispuesto en otras dos acciones de libertad previas que interpuso y que fueron resueltas el 4 de diciembre de 2029 -lo correcto es 2019- y 15 de enero de 2020, por el "...JUEZ DE SENTENCIA DE TRINIDAD Y SU HOMOLOGO DE CARANAVI y menos la RESUELTA EN LA SALA CONSTITUCIONAL II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ..." (sic), el pasado 24 de abril de 2020, pues no existe identidad de sujetos, tampoco el objeto es el mismo.
Asimismo refiere que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tuvo conocimiento extraoficial que la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, por lo que al existir nuevos elementos que demostraban la procedencia de la cesación de su detención preventiva, solicitó el señalamiento de audiencia que fue llevada a cabo el 30 de abril de 2020, a la conclusión del referido acto procesal, interpuso recurso de apelación incidental, debiéndose remitir el expediente virtual más el acta de dicha audiencia a la Sala Penal respectiva, lo que no aconteció hasta la interposición de esta acción tutelar; empero, debe presentar una nueva solicitud para que sea modificada su situación procesal y/o se proceda con su hospitalización domiciliaria, ya que se observó -se entiende en audiencia cautelar- la inexistencia de certificados e informes emitidos a requerimiento del Ministerio Público, por lo que debe presentar tales documentos imprescindibles para ser valorados por el "Tribunal de Sentencia" donde radica la causa, para que se dispongan las medidas urgentes en resguardo de su salud y vida.
Al respecto, refiere que implementada la modalidad de teletrabajo, el Ministerio Público puso en vigencia un sistema electrónico para permitir que los procesos se lleven a cabo dentro de los plazos establecidos en la norma, además que toda la información sea digitalizada para transparentar los actos; en tal virtud, el 2 de mayo de 2020 a través del medio tecnológico de "WhatsApp", presentó al Fiscal de Materia hoy accionado memorial con la suma '"SOLICITA REQUERIMIENTOS FISCALES A LOS FINES DE RECABAR DOCUMENTACION PARA AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA"' (sic), empleando la tecnología implementada con el teletrabajo, toda vez que al estar detenido en el Centro Penitenciario Mocovi del departamento de Beni, y por la restricción por la pandemia, no puede su persona ni su defensa trasladarse con normalidad, no siendo óbice que se rechace su solicitud por falta de su firma, cuando su abogado defensor puede presentar memoriales, pero el referido escrito, mereció decreto fiscal de 5 del citado mes y año, emitido por el hoy accionado, que es vulneratorio a sus derechos, considerando que el derecho a la defensa es irrenunciable.
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