Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2023-CA Sucre, 11 de mayo de 2023
Expediente: 54837-2023-110-RRL Recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Departamento: Chuquisaca
El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, interpuesto por Máximo Reynaga Loayza contra la Resolución Camaral 020/2022-2023 de 29 de marzo de 2023, emitido por la Cámara de Senadores, que ratifica en su artículo único los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo del personal militar de Oficiales de la Promoción 1992.
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 27 de abril de 2023, cursante de fs. 88 a 92 vta., el recurrente impugna la Resolución Camaral 020/2022-2023, por la que se resolvió ratificar los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo del personal militar de Oficiales de la Promoción 1992, sin que la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Senadores, cumpla con el procedimiento señalado en el art. 20 de la Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas -Ley 1416 de 27 de diciembre de 2021-, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que, los ascensos al grado de General y/o Almirante dentro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), se encuentran regulados por la Constitución Política del Estado, la Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas y los reglamentos internos respectivos, que legalizan el cumplimiento de requisitos, procedimientos y precisiones para el ascenso mencionado en cada fuerza, siendo verificados por el Tribunal de Personal respectivo y son remitidas para conocimiento, verificación y calificación del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., habiéndose cumplido en este procedimiento con todos los plazos establecidos en la directiva de convocatoria a ascenso emitida por el Comando en Jefe de las FF.AA y remitidas las listas al Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., esta instancia el 13 de febrero de 2023, envió las referidas listas a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consideración y aprobación.
La Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas y Reglamento General de la Cámara de Senadores, determinan el procedimiento de ratificación de los ascensos propuestos por el Presidente Constitucional del Estado, es así que durante el cumplimiento del procedimiento establecido, puso en conocimiento de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana y de la Presidencia del Senado, las irregularidades cometidas por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., denunciando que presuntamente fue excluido de forma irregular de las listas establecidas en la Resolución TSP. FF.AA 08/2022, correspondiente al grado de contralmirante de la promoción 1992, sin la justificación ni la notificación pertinente, dejándo en franca indefensión y vulnerando su derecho a la defensa; sobretodo, hizo conocer la negativa por parte del Comando de la Armada Boliviana y el Tribunal Superior del Tribunal del Personal de las FF.AA., de proporcionarle información relativa del proceso de ascenso al grado de contralmirante, lo que vulnera el principio de transparencia establecido en el art. 4.9 de la Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas.
Alude que, antes de la ratificación estipulada en el art. 160 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y "...Policía Boliviana del Senado..." (sic), durante la revisión de los antecedentes y verificación del cumplimiento de los reglamentos militares para emitir el respectivo informe, y al haber recibido su denuncia, esta instancia, en el marco de sus atribuciones debieron de pedir un informe a la Armada Boliviana y principalmente al Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., para determinar la veracidad de lo denunciado, lo que en los hechos no sucedió.
Añade que, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, resolviendo una acción de amparo constitucional presentada por Erick Leopoldo Pino Ayala en contra del Comandante y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., emitió la Resolución "5823" de 13 de marzo de 2023, misma que fue remitida tanto a la Presidencia del Senado como a la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, exhortando a estas instancias a efectuar una revisión minuciosa del caso del accionante, a fin de evitar la lesión de cualquier derecho o garantía, dicha Resolución se convierte en jurisprudencia que debió ser considerada.
Refiere que, pese a haber reiterado sus denuncias, el Senado no las consideró, ni valoró sus argumentos ni la citada Resolución "5823" de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; no obstante, trece días después ratificó la lista de los ascensos a los grados de General de Brigada y Contralmirante de la promoción 1992, a través de la Resolución Camaral 020/2022-2023; a su vez, el 15 de abril de ese año, respondieron a su memorial con nota de 24 de marzo del mismo año, indicándole incoherentemente que el Senado es solo la instancia que ratifica los ascensos en las Fuerzas Armadas, sin considerar que esa ratificación no es automática, sino requiere de un procedimiento que no fue cumplido por la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, restringiendo de esta forma sus derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa.
Finalmente señala que, en la misma lógica de ocultar información en la que incurrieron la Armada Boliviana y el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., sobre los memoriales presentados el 30 de marzo y 3 de abril de 2023, posteriores a la emisión de la Resolución Camaral 020/2022-2023, incumpliendo con el art. 21.6 de la CPE, el Senado respondió que, sus reclamos debería dirigirlos a la instancia encargada de la calificación del proceso de ascenso, además de negarse a proporcionarle copias legalizadas de la Resolución Camaral citada, solo por la reserva establecida en el Reglamento General de la Cámara de Senadores, que por orden de prelación esta debajo de la Norma Suprema.
I.3. Petitorio
Solicita la admisión del presente recurso y se declare fundado resolviendo la nulidad de la Resolución Camaral 020/2022-2023 de 29 de marzo de 2023.
II. ANÁLISIS DEL RECURSO
II.1. Marco normativo del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
El art. 139 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo".
Por su parte el art. 140 del citado Código, dispone que: "Se entenderá por Órgano Legislativo Plurinacional tanto a la Asamblea Legislativa Plurinacional como a las Cámaras de Diputados y Senadores independientemente".
A su vez, la , señaló que: "...se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar, instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica.
En atención a su objeto, este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional" (las negrillas nos corresponden).
En cuanto a los requisitos, el art. 24.I del mismo cuerpo normativo, determina que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencia y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
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