Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción Popular
Expediente: 51682-2022-104-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2022 de 7 de noviembre, cursante de fs. 99 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Felipe Veizaga Almanza, María Anzaldo Flores, Juliana Fernández Bezerra y David Molina Veizaga, contra Reymundo Maldonado López, Presidente del Sindicato Agrario Jusk'u Rumy, Isidro Rivera Mamani, Presidente del Comité de Agua Potable Jusk'u Rumy; y, Gonzalo Terrazas Lazarte, todos de la comunidad de Matarani, Distrito Matarani, Municipio Sacabamba Provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, cursante de fs. 33 a 38 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del municipio de Sacabamba, del departamento de Cochabamba, existen 5 Distritos, entre ellos el Distrito Matarani, al que pertenecen; y que a su vez, está conformado por los sindicatos Jusk'u Rumy, Rumy Wayco, Mully Punku, Chaupi Collo, Chaupi Collo Bajo, Mojón Loma, Yana Khakha, Lagunitas y Matarani; lugar este último en el que, funcionan unidades educativas y centro de salud y que cuenta como fuentes de suministro de agua, pozos con sus respectivos tanques de depósito y una vertiente en el sector de "Llallagua", dentro del Sindicato de Rumy Wayco; con quienes desde tiempos remotos compartió el líquido elemento para el consumo de todos los pobladores de ambos sindicatos; ello, en virtud de un documento privado de compromiso, suscrito el 23 de mayo de 1994, entre los supuestos propietarios de la vertiente de agua y los representantes de los referidos sindicatos.
El 1 de agosto de 2013, el Sindicato de Rumy Wayco, se dividió en dos, surgiendo el nuevo Sindicato de Jusk'u Rumy; con el que, también se suscribió un compromiso en el libro de actas aperturado el 10 de enero de ése año; en el que se estableció que, los recursos hídricos serían compartidos de manera igualitaria entre el sindicato de Rumy Wayco y Jusk'u Rumy, conforme a las gestiones anteriores; sin embargo, desconociendo los documentos privados, actas de convenio y compromisos, pretendiendo tener derecho sobre el uso del agua que nace en la vertiente del sector de "Llallagua"; desde el 20 de agosto de 2022, los ahora demandados procedieron a realizar el corte de agua potable, de forma arbitraria, unilateral y abusiva; colocando un pedazo de madera, amarrando con una bolsa plástica el tubo por donde sale el agua, obstruyendo el paso de dicho líquido hacia Matarani; y provocando que, los habitantes de la comunidad afectada tengan que racionar el agua, distribuyéndose de forma intercalada y en horarios específicos; toda vez que, los pozos existentes no abastecen para satisfacer las necesidades de la población, las unidades educativas y el Centro de Salud.
Los demandados, hicieron caso omiso a las solicitudes verbales y escritas de 6 y 10 de septiembre de 2022, a través de las cuales, impetraron la restitución de acometida de agua; tampoco consideraron que, dicho corte no solo afectaba al Sindicato de Matarani sino a sus propios hijos, que si bien corresponden al Sindicato Jusk'u Rumy, estudian en las unidades educativas y deben ser atendidos en el centro de salud de Matarani; toda vez que, el sindicato afectado cuenta con más de trescientas familias y los de Jusk'u Rumy apenas con veinte familias.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de los derechos de la población del Sindicato de Matarani, a la vida, al acceso al agua y alimentación; citando al efecto los arts. 20, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la inmediata restitución del servicio de agua al Sindicato de Matarani, incluidas las Unidades Educativas, Wawa Wasi y el Centro de Salud.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 98, presentes los accionantes, asistidos de sus abogados; y, ausentes en un primer momento las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda de acción popular y reiteraron su petitorio.
I.2.2. Inspección del lugar de los hechos
La Jueza de garantías, dispuso la realización de la inspección del lugar de los hechos y correspondiente traslado a Jusk'u Rumy, con la finalidad de generar convicción sobre los hechos denunciados y verificar el corte de suministro de agua en la comunidad de Matarani.
Constituidas las partes en Matarani, evidenciaron la ausencia de agua potable en el Centro Wawa Wasi (guardería), en el domicilio de los comunarios David Molina y Fidel Montaño, en el Centro de Salud, en la Unidad Educativa Emilio Grágeda; y se entrevistó a la médico Marisol Triveño; y, a Eliodoro Díaz (profesor y Sub-Alcalde de Matarani), quienes señalaron que sufrieron el corte del agua que provenía de Jusk'u Rumy.
Posteriormente, en el lugar donde se encontraban ubicados los depósitos de agua, en las colinas del cerro de Jusk'u Rumy, lugar al que se constituyeron los demandados, se verificó la existencia de una cámara de cemento o depósito de agua, que estaba cubierto con una tapa metálica oxidada y pequeñas vigas; advirtiendo que, la profundidad de dicho estanque era de aproximadamente 50 cm, que ingresaba a flujo regular por un ducto instalado en el lado noreste del referido depósito; asimismo, se observó que los ductos o cañerías destinadas para la distribución de agua hacia la comunidad de Matarani, se encontraban cerrados por una bolsa plástica de color verde, que impedía la distribución del líquido elemento; y el ducto destinado a la comunidad de Jusk'u Rumy, fluía sin impedimento alguno.
Con el uso de la palabra, y haciendo uso de su defensa material, los demandados mostraron sorpresa, manifestando que desconocían quién había sido la persona que efectuó el corte de agua; así, Gonzalo Terrazas, manifestó que esas bolsas no existían y que desconocía cuándo se había tapado la cañería; solicitando se investigue quién sería el responsable; empero, rehusó quitar la obstrucción.
El demandado Reymundo Maldonado López, expresó su sorpresa por el corte de agua, el desconocimiento del responsable y manifestó que en su condición de dirigente intentó arreglar el asunto, mas no tuvo éxito; pues, los comunarios de Matarani, habían procedido a medir los terrenos sin autorización; por ello, la población de Jusk'u Rumy se había enojado. Finalizó señalando que, el agua no era de las partes, sino de Dios.
Isidro Rivera Mamani; refirió que, contaba con documentos y que debía buscarse una solución participativa, y verificar la situación de ambas comunidades respecto al agua, donde podrán advertir que la comunidad de Matarani, contaba con agua en ese momento, conforme a lo demostrado con las fotografías entregadas.
Seguidamente, la Jueza de garantías, designó defensor de oficio para los demandados y dispuso el retorno a la sala de audiencias.
I.2.3. Informe de los demandados
Gonzalo Terrazas Lazarte, Reymundo Maldonado López e Isidro Rivero Mamani, en audiencia de garantías, a través de su abogada de oficio, manifestaron que:
- a)Contaban con personería jurídica, con la que demostraban ser un sindicato debidamente reconocido;
- b)Existía un documento de compromiso suscrito entre los propietarios de la vertiente de agua en Llallaguani, Rumy Wayco y Matarani; en el que, se explicaba que el entonces Rumy Wayco era una comunidad; sin embargo, a la fecha se había dividido en dos comunidades, siendo la otra Jusk'u Rumy;
- c)Con la documentación aparejada, demostraban que tenían la capacidad legal para usar el agua en su comunidad y que no suscribieron acuerdo alguno con Matarani, para proveerles agua; por ello, los accionantes no tenían derecho de interponer la acción tutelar; aclarando que, no taparon el ducto de agua hacia Matarani; y,
- d)Los impetrantes de tutela debieron solicitar un diálogo para poder solucionar el problema suscitado, ya que ellos no estaban dando cumplimiento al documento privado de compromiso de 1994; en el que, se había establecido que el agua de la vertiente tenía que utilizarse para la escuela, Wawa wasi y el internado, y no así para toda la comunidad; consecuentemente, correspondía denegar la tutela impetrada.
Isidro Rivero Mamani, señaló que el agua era para compartir y debía realizarse un análisis sobre el problema.
Reymundo Maldonado López, solicitó resolver el problema; toda vez que, los comunarios de Matarani iban cambiando de dirigentes cada año y cometían "maldades" (sic) contra la comunidad de Jusk'u Rumy; circunstancias que debían ser investigadas.
Gonzalo Terrazas Lazarte, manifestó que estaba sorprendido por la obstrucción en la distribución del agua a Matarani; empero, que el documento de 1994, no había sido respetado; pues, en él se especificaba que eran tres las instituciones que iban a ser beneficiadas con el agua, el internado, la Escuela y Wawa Wasi (guardería); y que, en ningún momento se había determinado que era para toda la población; por ello, rechazaban el documento, en el que no se incluyó a Jusk'u Rumy; asimismo, aclaró que los propietarios de la vertiente eran cuatro personas particulares, incluyendo a su padre.
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