Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34649-2020-70-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 44 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Vargas Guzmán en representación sin mandato de Matilde Cortez Montes y Sebastián Márquez Cortez contra Angélica Fernández Ortega, Edulio Rueda Paredes, Enar Rueda y Reinaldo Valeriano Arroyo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 16 de julio de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dedicados a la agricultura, tienen su vivienda en la comunidad de El Pajonal del municipio de Entre Ríos, provincia O'connor del departamento de Tarija, y la única vía de ingreso y salida de su vivienda es un camino de tierra que inicia en la carretera principal transoceánica que también conduce a la Estación Policial Integral (EPI) y a predios de dicho municipio.
En ese entendido, el 9 de julio de 2020 a las 15:30 horas aproximadamente, los ahora accionados dirigieron a un grupo de personas con el objetivo de cerrar la única vía de acceso a su vivienda, cavando hoyos, plantando postes de madera y armando una cerca con alambres de púas, impidiendo con ello el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción debido a que no pueden salir de su propiedad. Dicha ilegal privación de su libertad pone en peligro también su derecho a la vida; puesto que por esa causa no pueden abastecerse de alimentos diarios y además que la accionante Matilde Cortez Montes al ser mayor de 72 años de edad, necesita atención médica ya que tiene una lesión en una de sus extremidades inferiores, motivo por el cual no puede salir de su propiedad "trepando el alambrado".
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad; sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se restituya su derecho a la libertad al encontrarse indebidamente privados de la misma y en peligro su vida;
- b)La tutela a sus derechos se efectivice inmediatamente una vez concluida la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ordenando a la fuerza pública que proceda a destruir el alambrado que obstruye el acceso a su vivienda;
- c)Se remitan antecedentes al Ministerio Público, para que se investigue a las personas ahora accionadas por la presunta comisión del delito de privación de libertad previsto y sancionado por el art. 292 del Código Penal (CP); y,
- d)En audiencia solicitó sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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