Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2022-S2 Sucre, 26 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 39786-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 35/21 de 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 142 a 147, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Marcelo Castrillo Estrada, Richard Flores Vargas, Carlos Humberto Lopera Fernández, Marco Antonio Quispe Rivera y Cesar Lucindo León Roque contra Jorge Omar Ap Iwan, Walter Robles Muñoz, Víctor Raúl Eduardo Peñaranda España, Cecilia Marioly Cabrera Salvatierra y Luis Rolando Ayala Sánchez, representantes de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 104 a 111, los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser trabajadores de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., el 21 de enero de 2020, fueron despedidos injustificadamente; por lo que, presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; empero, dicha entidad estatal atentando contra sus derechos laborales a través de su titular dictó el Auto administrativo de 26 de febrero del mismo año, declinando competencia; lo que, motivó la interposición del recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/F.R.C./R.R. 046/2020 de 17 de septiembre, confirmando la referida decisión.
El 5 de octubre del indicado año, formularon recurso jerárquico, resuelto por Resolución Ministerial (RM) 180/21 de 3 de marzo de 2021, pronunciado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien revocó totalmente las aludidas determinaciones administrativas, conminando a la empresa demandada que proceda a la reincorporación laboral a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Determinación notificada a la aludida empresa, el 10 de igual mes y año; sin embargo, la mencionada instrucción no fue cumplida, conforme se evidenciaría del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 040/"2020" -siendo lo correcto y en adelante 2021- de 17 de marzo, elaborado por la Inspectora de la indicada Jefatura; no obstante, de gozar de fuero sindical en su condición de dirigentes conforme a la RM 815/19 de 28 de agosto de 2019.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al pago de una remuneración justa, al fuero sindical, a la vida y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I y II, 46, 48.II y IV, 49.III, 51.VI, 115, 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Que la empresa demandada en el plazo de veinticuatro horas, de estricto cumplimiento a la RM 180/21, con relación a la conminatoria de reincorporación laboral de sus personas;
- b)La cancelación total de salarios devengados desde el 21 de enero de 2020 -fecha de su despido-; y,
- c)Sea con pago de daños y perjuicios, y costas procesales por parte de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 138 a 141 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que:
- 1)La presente acción tutelar emergería ante el incumplimiento de la RM 180/21 emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como consecuencia de su despido injustificado; conforme a procedimiento, se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, como a la referida cartera de Estado; y,
- 2)La falta de liquidez no fue demostrada por la empresa demandada, cuyo incumplimiento fue evidenciado por la Inspectora de dicha Jefatura; situación que, afectaría a sus familias, conformadas también por menores de edad.
I.2.2. Informe del demandado
Walter Robles Muñoz, representante de la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., por intermedio de su abogado, en audiencia de garantías indicó que:
- i)La RM 180/21, carecería del principio de imparcialidad prevista en el art. 4 inc. f) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con los arts. 1 y 135 del Código Procesal Civil (CPC);
- ii)El argumento central de la empresa demandada fue que atravesaba una difícil situación económica; ya que, los estados financieros de las últimas cuatro gestiones arrojaban perdidas, no generando ingresos para poder sustentar a sus trabajadores; circunstancia establecida en la SCP "009/2017", quedando claro que técnicamente no se trataría de un despido forzoso como querían hacer ver los accionantes, y menos existiría vulneración de derechos laborales; puesto que, la ruptura laboral se dio por fuerza mayor; y,
- iii)Se hizo el depósito de los beneficios sociales a través de la autoridad correspondiente, que los custodiaría; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 35/21 de 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 142 a 147, concedió la tutela solicitada, ordenando que los demandados cumplan de forma inmediata e integral la RM 180/21; con base en los siguientes fundamentos:
- a)En cuanto a la presunta causal de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral; de la revisión de la documentación presentada, únicamente se evidenciaría la revocatoria del poder general amplio y suficiente, y la otorgación a un apoderado clase "A"; y,
- b)La empresa demandada no adjuntó literal referida a los balances de la misma, pérdidas y cierres que haya generado por la pandemia del COVID-19, por el estado de emergencia sanitaria nacional; en consecuencia, no hubo fundado ni demostrado la concurrencia de una causal de fuerza mayor.
En atención a la explicación y enmienda formulada por la empresa demandada a través de su abogado, esa Sala Constitucional dispuso no haber lugar al mismo; ya que, su determinación fue clara y expresa al instruir el cumplimiento inmediato e integral de la conminatoria de reincorporación laboral.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por Luis Marcelo Castrillo Estrada, Richard Flores Vargas, Carlos Humberto Lopera Fernández, Marco Antonio Quispe Rivera y Cesar Lucindo León Roque -hoy accionantes-, contra la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda. -ahora demandada-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, el titular de dicha institución mediante Auto administrativo de 26 de febrero de 2020, declinó competencia respecto al conocimiento de la misma; argumentado de que en el asunto no se produjo una ruptura unilateral del empleador, quien alegó problemas económicos en la empresa y la inexistencia de operaciones al no contar con contratos de servicios con otras empresas; lo que, llevó a rescindir la relación laboral con los impetrantes de tutela, por causal de fuerza mayor o caso fortuito. Auto administrativo contra el cual los prenombrados -excepto Marco Antonio Quispe Rivera- el 20 de marzo del citado año, interpusieron recurso de revocatoria (fs. 35 a 37 y 40 a 50). II.2. Por RM 180/21 de 3 de marzo de 2021, en atención al recurso jerárquico interpuesto el 5 de octubre de 2020, por los peticionantes de tutela, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la RA JDTSC/F.R.C./R.R. 046/2020 de 17 de septiembre -que resolvió el citado recurso de revocatoria-, y el Auto administrativo de 26 de febrero de igual año, conminando a la reincorporación inmediata de los precitados a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 51 a 54 y 56 a 69 vta.).
II.3. A través del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 040/2021 de 17 de marzo, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, refirió haber constatado que la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., no dio cumplimiento a la RM 180/21 (fs. 76).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al pago de una remuneración justa, al fuero sindical, a la vida y a la alimentación; por cuanto, la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda. para la cual trabajaban, dispuso su despido injustificado; por lo que, solicitaron su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, institución mediante Auto administrativo de 26 de febrero de 2020, declinó competencia. Finalmente, dentro de ese trámite, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 180/21 de 3 de marzo de 2021, conminando a la empresa demandada, proceda con la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; dictamen que fue notificado a dicha empresa, el 10 de igual mes y año, sin que la misma haya dado cumplimiento; no obstante, de que gozan de fuero sindical, conforme a la RM 815/19.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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