Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2022-S3 Sucre, 31 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 38192-2021-77-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 16 vta. a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Ancalle Collorana en representación sin mandato de Alejandro Callau Almaquio contra Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 7, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria desde el 5 de febrero de 2013; por lo que habiendo sobrepasado las dos terceras partes de la pena al cumplir siete años y diez meses de privación de libertad; a los fines de lograr el beneficio de libertad condicional, presentó su respectivo trámite en junio de 2020, el cual fue admitido por el Juez de Ejecución Penal Primero -siendo lo correcto Segundo en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante decreto de 19 de "julio" -siendo lo correcto junio- del mismo año, en el cual se ordenó al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz -ahora accionado-, remitir toda la documentación correspondiente a su caso, siendo notificado el mismo mediante Oficio 237/2020 de 24 de junio, que fue recibido por la citada autoridad el 3 de julio de ese año.
En dicho Oficio, se le otorgó a la autoridad ahora accionada el plazo de diez días para cumplir con lo ordenado; ante el incumplimiento de dicho plazo se emitió el Oficio 590/2020 el 1 de noviembre de 2020 conminando a la referida autoridad hoy accionada a que haga llegar la documentación solicitada otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad; no se remitió la documentación requerida impidiendo que pueda pasar las fiestas de fin de año con su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 115.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora accionada la inmediata remisión de la documentación referida al beneficio de libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, mediante informe presentado el 8 de enero de 2021, cursante de fs. 21 a 22, manifestó que:
- a)Su autoridad no es parte del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz;
- b)En su calidad de fiscalizador instruyó al referido Consejo Penitenciario, para que de manera inmediata y en el término de veinticuatro horas proceda con la remisión de la documentación referente al beneficio de libertad condicional -se entiende del accionante-;
- c)Adjunta el cargo de recepción en la carpeta y documentación del accionante, que fue derivada por el mencionado Consejo Penitenciario ante la autoridad jurisdiccional competente mediante Oficio OF.CITE.DDRP-SC. JURÍDICA 007/2021 con la finalidad de que se prosiga con el trámite de ley;
- d)El accionante se encontraba en lista para participar del indicado Consejo Penitenciario efectuado el 6 de enero de 2021, pero no asistió;
- e)Existe recarga laboral debido a las desvinculaciones de personal en todas las áreas; sin embargo, continúan trabajando con el personal disponible;
- f)En el presente caso no se configura ningún peligro a la vida o integridad del accionante ni persecución o procesamiento indebido; y,
- g)Solicita se deniegue la tutela, por no demandarse con exactitud al acto supuestamente ilegal en que incurrió, ni los derechos y garantías presuntamente vulnerados.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 16 vta. a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo máximo de veinticuatro horas, la autoridad ahora accionada remita la carpeta solicitada por el Juez de Sentencia Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero de la Capital del citado departamento; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad;
- 2)En atención a dichos preceptos, y de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que es cierto y evidente que mediante Oficio 237/2020, se dispuso que el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz remita documentación pertinente consistente en la carpeta del accionante; y,
- 3)Posteriormente, mediante Oficio 590/2020, la misma autoridad judicial conminó a la autoridad hoy accionada para que remita la carpeta en un plazo de cuarenta y ocho horas, sin que tampoco se haya efectivizado el envío de la documentación requerida.
II. CONCLUSIONES
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