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TCP

0208/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2023

Auto 0208/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2023-CA Sucre, 11 de mayo de 2023

Expediente: 54880-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Inocencio Quispe Quispe, Secretario General, Pastor Ali Quispe, Secretario de Actas, Cirilo Quispe Arratia, Secretario de Relaciones y Juan Sanchez Quispe, Secretario de Justicia, todos de la Comunidad Originario Campesina Tacachira, provincia Murillo y Sócrates Henry Lunasco Cusi, Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto, ambos del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado a este Tribunal el 28 de abril de 2023, cursante en fs. 17 a 28 vta., Inocencio Quispe Quispe, Secretario General, Pastor Ali Quispe, Secretario de Actas, Cirilo Quispe Arratia, Secretario de Relaciones y Juan Sanchez Quispe, Secretario de Justicia, todos de la Comunidad Originario Campesina Tacachira, manifestaron que, se instauró una demanda de nulidad de escritura pública contra los comunarios de Tacachira a instancias de Nazario Sánchez Quispe.

Refieren asimismo que, el 13 de octubre de 2022, la citada Comunidad fue afectada en su derecho de convivencia libre y pacífica; toda vez que, Nazario Sánchez Quispe, hace años pretende apropiarse de "más lotes" en la comunidad a pesar de la gran extensión de tierras que ya posee, "abrió" una demanda civil que pretende anular las escrituras públicas que otorgaron el derecho a la titularidad de lote y vivienda a Victoria Mamani Sánchez y Gabriela Sussy Sánchez Quispe; comunarias de Tacachira; quienes viven el lugar desde que eran niñas; empero, se sienten amedrentadas; puesto que, Nazario Sánchez Quispe, ejerce amenazas y agresiones para que desalojen el terreno.

Finalmente, indican que en su condición de autoridad sindical, por memorial de 1 de febrero de 2023, se apersonaron al Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz y solicitaron la declinatoria de competencia a favor de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), mereciendo como respuesta por parte de la mencionada autoridad judicial la providencia de 3 de igual mes y año, la cual dispuso sea de conocimiento de las partes; decreto que, no se enmarca a lo establecido por el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, la citada autoridad jurisdiccional debió haber aceptado la solicitud de declinatoria de competencia jurisdiccional o en su caso rechazarla; empero, se limitó a dar a conocer el escrito a las partes, lo que demuestra una falta de apertura a la cooperación y coordinación entre jurisdicciones, demostrando un cierto carácter de discriminación hacia la JIOC, colocando en riesgo la eficacia material de los derechos colectivos como ser a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorialidad, a la titulación colectiva de tierras y territorio, a vivir en un ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas; además, de vulnerar el derecho al acceso y administración de la justicia indígena originaria campesina, debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna y transparente, además del caso omiso de las "Sentencias Constitucionales" de mayor relevancia con los estándares más altos de "jurisprudencia plurinacional".

I.2. Petitorio

Solicita se:

  1. a)Admita la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales y cumplidas las formalidades, se pronuncie la sentencia correspondiente declarando:
  2. a.1)Competente a la jurisdicción indígena originario campesina de la Comunidad Originaria de Tacachira, ordenando la remisión de todo lo actuado en la Jurisdicción Ordinaria a la JIOC; y,
  3. a.2)Como medida preventiva, la suspensión inmediata de las medidas ordinarias de nulidad de escritura pública que afecta el derecho a la libre convivencia de las comunarias Victoria Mamani Sánchez y Gabriela Sussy Sánchez Quispe, como prevé el art. 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Falta de pronunciamiento de la autoridad de la jurisdicción ordinaria

De antecedentes no existe un pronunciamiento emitido por el titular del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, al reclamo de competencia presentada por la autoridad de la JIOC.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 100 del citado Código, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del mismo cuerpo normativo, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. (...) también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

El art. 102 del CPCo, preceptúa como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)"

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