Volver a sentencias
TCP

0208/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0208/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción Popular

Expediente: 53163-2023-107-AP Departamento: Pando

En revisión la Resolución 1/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 392 a 393 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Beyba Lera Beyuma, Eduardo Domínguez Arias, Catalina Vélez Mendoza, Margarita Toni Santiago y Ruth María Roca Vélez, en calidad de dirigentes de la Junta Escolar de Padres de Familia del Municipio de Cobija contra Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; Juan Manuel Ruiz, Giovanna Castedo Pérez, Yusara Melena Revollo, Mirlo Aurelio Rodríguez Ibáñez, Felipa Carmela Apaza Rondan, Sofía Yanapa Yujra, Daniela Domínguez Arias, Ivannia Villavicencio Terrazas, Luis Fernando Moreno Vaca, Fernando Fernández y Franz Vargas, todos miembros del Honorable Concejo Municipal de Cobija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de diciembre de 2022, cursante de fs. 23 a 24 vta.; y, de subsanación, el 5 de enero de 2023 (fs. 28 a 29), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al no haberse efectivizado la entrega del desayuno escolar durante el primer periodo de la gestión 2022 en el municipio de Cobija; durante los meses de febrero, marzo y abril -por sesenta y dos días específicamente-, las autoridades demandadas tenían la obligación de complementar el desayuno otorgado en el lapso del año indicado, con otros alimentos; y si bien, ante la constante postergación de la referida obligación, decidieron hacer la entrega de canastones; sin embargo, aquello tampoco fue efectivizado.

Pese a que en varias oportunidades se solicitó que, se ejecutara el saldo de sesenta y dos días de desayuno escolar pendiente, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se tiene certeza de su entrega, vulnerando el derecho a la alimentación de los estudiantes al no cumplir los fines de la Ley de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural -Ley 622 de 29 de diciembre de 2014-.

Así, respecto al pleno del Concejo Municipal de Cobija -ahora codemandado-, éste no agotó los mecanismos de fiscalización que asegure que el ejecutivo cumpla con los alcances de lo previsto por el art. 11 de la Ley 622; es decir, no hay constancia que dicha instancia colegiada hubiera realizado alguna petición de informe, minuta de comunicación o incluso interpelación emitida a objeto de exigir a la autoridad edil, el cumplimiento en la provisión del desayuno escolar complementario a todo el municipio de Cobija.

Finalmente; aclaran que, considerando la naturaleza de los hechos que vulneran el derecho a la alimentación y el acceso a la educación, "es colectivo en razón de que afecta a tod[o] el municipio de cobija siendo indeterminado la cantidad de estudiantes de la gestión 2022 y por ello consideramos que la acción de amparo no tendría el alcance para tener la legitimidad de los representantes siendo diverso los posibles legitimados o estos muchos podrían considerarse que no sientes vulnerados sus derechos" (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela alegaron la lesión al derecho a la alimentación y el acceso a la educación con apoyo de programas de alimentación; citando al efecto los arts. 16 y 82.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con el cumplimiento de entrega de canastones estudiantiles a todos los colegios del Municipio indicado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 389 a 391, presentes la parte accionante acompañados de su abogado, los demandados, a través de sus representantes legales; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los solicitantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron los términos del memorial de demanda y ampliándolo señalaron lo siguiente:

  1. a)Las autoridades demandadas tienen la obligación de brindar el desayuno escolar a todos los estudiantes del municipio de Cobija a fin de cumplir con la alimentación complementaria; "El 30 de diciembre se promulga una ley sobre esto solo porque hemos metido esta acción popular (...) pero aún no sabemos qué va a pasar con la reglamentación; por lo que, estamos frente a una inseguridad jurídica" (sic), extremo que evidencia el incumplimiento de la autoridad edil demandada de plazos establecidos para el suministro del mismo;
  2. b)La finalidad del desayuno escolar es garantizar la alimentación de los estudiantes "en ese momento de que están pasando clases, a la fecha todos están de vacación; por lo que, ha afectado a su alimentación" (sic); y,
  3. c)El Concejo Municipal de Cobija no cumplió con sus funciones conforme manda la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; es decir, fiscalizando la labor de la Alcaldesa demandada, omisión que dio lugar a la vulneración de los derechos de los escolares.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana Lucia Reis Melena, Honorable Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante informe cursante a fs. 84 y vta., manifestó lo siguiente:

  1. 1)Todas las notas impetradas por los padres de familia fueron contestadas oportunamente; manifestando que, se estaría trabajando en una ley para la canasta estudiantil por tiempo de pandemia;
  2. 2)La Ley 622 ordena la distribución del desayuno escolar en unidades educativas que se encuentren bajo la modalidad presencial; tomando en cuenta que, el municipio emergió de una ola de COVID 19, no se tenía certeza de poder cumplir con la obligación ahora observada, porque debía actuarse en función de los decretos del Comité de Operaciones de Emergencia (COE); y,
  3. 3)Viendo la necesidad de atender al pedido que ahora se increpa, se promulgó la Ley 023/2022 de 20 de diciembre, que otorga diez días para elaborar su reglamentación correspondiente; de tal forma que, considerando que la misma fue publicada el 30 del mes y años indicados, dicho plazo fenece el 12 de enero de 2023; momento a partir del cual la "Unidad solicitante podría hacer la adquisición de la canasta estudiantil atendiendo la necesidad de los estudiantes del municipio de Cobija" (sic).

Asimismo, en audiencia manifestó que; los meses de febrero, marzo y abril de 2022, las clases fueron virtuales; por ello, no se pudo entregar alimentación complementaria y que "ese dinero sobrante" (sic) requería una modificación presupuestaria y fue a través de la Ley 023/2022 que se aprobó.

Juan Manuel Ruiz, Giovanna Castedo Pérez, Yusara Melena Revollo, Mirlo Aurelio Rodríguez Ibáñez, Felipa Carmela Apaza Rondan, Sofía Yanapa Yujra, Daniela Domínguez Arias, Ivannia Villavicencio Terrazas, Luis Fernando Moreno Vaca, Fernando Fernández y Franz Vargas, todos miembros del Honorable Concejo Municipal de Cobija, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que:

  1. i)Evidentemente existía un remanente de dinero no ejecutado en alimentación complementaria por los meses febrero, marzo y abril de 2022; debido a que, las clases fueron virtuales; razón por la cual, tuvieron varias reuniones con los padres de familia a fin de consensuar el destino de dicho dinero; acordando recién el 18 de octubre de 2022, la otorgación de una canasta estudiantil; momento desde el que iniciaron la fiscalización debida y la elaboración de una ley; que fue aprobada en el pleno del ente edil, el 7 de diciembre de 2022 y fue remitida ante el ejecutivo el 9 del mismo mes y año mencionados; y,
  2. ii)Si bien, la norma fue observada por la autoridad edil; sin embargo, dichos aspectos no fueron considerados; más al contrario, se impetró su aprobación; hasta que el Ejecutivo promulgó la Ley Autonómica Municipal 023/2022 el 20 de diciembre, otorgando un plazo de diez días para emitir el respectivo reglamento.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 1/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 392 a 393 vta., denegó la tutela solicitada; bajo el argumento de que, el acto reclamado cesó antes de que la parte demandada hubiese sido notificada con la presente acción popular; puesto que, con la Ley 23/2022 publicada el 20 de diciembre de 2022, que aprobó y autorizó el uso de recursos económicos de alimentación complementaria escolar en el Municipio de Cobija; para la provisión de canasta estudiantil, se atendió lo denunciado por los ahora accionantes.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante nota CITE: JEPMF 89/2022 presentada el 25 de abril, ante la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -ahora codemandada-, el Presidente de la Junta escolar de Padres de Familia de Cobija, puso a conocimiento de la referida autoridad que, "los recursos de la alimentación complementaria escolar de los meses (Febrero, Marzo, Y Abril) que no han sido utilizados para la entrega de la misma sean Retribuido con otro alimento complementario esto para compensar los días y meses que nuestros estudiantes no han recibido su alimentación escolar" (sic); consecuentemente, la Responsable de Alimentación Complementaria de la Dirección Municipal de Educación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de Informe S.D.H./D.M.E./029/2022 de 15 de junio le comunicó a la citada autoridad edil que; "Al existir un consenso de las Juntas Escolares de Padres y Madres de Familia del Distrito de Educación de Cobija, en la solicitud de alimentación complementaria de los meses de febrero, marzo y abril del presente año, para la entrega a los estudiantes en productos consistentes en Leche, avena yogurt y chocolate; esta solicitud se debe poner a conocimiento del H. Consejo Municipal, para su correspondiente análisis y aprobación, previa certificación presupuestaria" (sic) (fs. 9 a 13 vta. y 99 a 100).

II.2. A través de escrito CITE: JEPMF 15/2022 presentado el 14 de junio de 2022, ante la autoridad edil citada supra, el Presidente de la Junta Escolar de Padres de Familia de Cobija, por segunda vez, solicitó la "RETRIBUCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR CORRESPONDIENTE A FEBRERO MARZO Y ABRIL" (sic) de la gestión 2022 (fs. 21 a 22).

II.3. Por nota CITE JEPMF 131/2022 presentada el 11 de julio de 2022 ante el Honorable Concejo Municipal de Cobija, la Presidenta de la Junta de Padres de Familia de la referida localidad, puso a conocimiento de dicha instancia que el 14 de junio del año señalado, se reiteró a la autoridad edil demandada la retribución de la alimentación complementaria escolar correspondiente a febrero, marzo y abril de 2022; y, que en atención a ello, el 8 de julio del mismo año -Nota CITE: DESP. MCPAL. 976/2022 de 6 de julio-, recibieron respuesta por parte de la Alcaldesa de la entidad mencionada, indicándoles que era atribución suya la aprobación del presupuesto requerido; por lo que, solicitaron sea a la brevedad posible (fs. 103 a 104 y 109).

II.4. Mediante nota CITE JEPMF 17/2022 presentada el 30 de septiembre de 2022, ante la Alcaldesa de dicha entidad y el Honorable Concejo Municipal de Cobija, la Presidenta de la Junta Escolar de Padres de Familia de Cobija, señaló que:

"La Junta Escolar de Padres de Familia Distrito de cobija, luego de haber sostenido una Asamblea General el día martes 27 de Septiembre del año en curso reunión en la cual cada representante de colegio ya viendo consensuado a sus padres de familia de cada unidad educativa y hicieron llegar sus peticiones de sus padres de familia en dicha reunión a si tomado la decisión lo que la mayoría decidieran y de hacer lo de manera democrática, y orgánica legando a una votación la cual ha 15 unidades que quieren en efectivo, 10 en canasta, 4 en equipamiento ha si también adjunto acta de la reunión, lista de asistencias de las juntas que ha si asistieron a reunión,

Es por tal motivo que le hacemos llegar nuestra solicitud formal en la cual le solicitamos a usted como la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija una AUDIENCIA de manera inmediata para determinar la fecha pronta de entrega de la devolución de los tres meses de adeudado del desayuno escolar ya que esta Pandemia nos dejó en una crisis total, y de esta manera ayudaremos a todos nuestros estudiantes" (sic) (fs. 3 a 6).

II.5. A través de nota CITE JEPMF 30/2022 impetrada el 18 de octubre de 2022, ante la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la Junta Escolar de Padres de Familia de Cobija dio a conocer la determinación; de que, los meses que se adeudan por concepto de desayuno escolar sean entregados en forma de canasta estudiantil, a ser distribuidos en todos los colegios sin intermediarios; como prueba de dicho consenso, adjuntaron fotocopia simple del acta de reunión de las Juntas escolares del municipio señalado (fs. 14 a 18).

II.6. Por nota CITE: DESP: MCPAL 539/2022 de 24 de octubre, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Cobija, la Alcaldesa -ahora demandada-, dio respuesta a la Minuta de Comunicación HCMC 142/2022 de 13 de octubre; por la que, se le instruyó que, a través de la Secretaría Administrativa y Financiera y la Dirección Jurídica, realice y remita Informe Técnico Legal sobre la viabilidad de la petición de las juntas de padres de familia y directores de las diferentes Unidades Educativas; tomando en cuenta, que solicitan canasta estudiantil, equipamiento y dinero en efectivo; señalando que "los Padres de Familia optaron en consenso por la CANASTA ESTUDIANTIL, tal cual expone el Informe 090/2022, emitido por la Responsable de Alimentación Complementaria Escolar" (sic) (fs. 143 a 145).

II.7. Mediante escrito CITE JEPMF 31/2022 impetrada el 27 de octubre de 2022, ante la autoridad edil referida supra, la Junta Escolar de Padres de Familia de Cobija, solicitó respuesta a la nota descrita en la conclusión que antecede; de igual manera, por nota CITE JEPMF 40/2022 presentada el 8 de noviembre de 2022, la Presidenta de la aludida Junta, una vez más solicitó que se atienda a lo requerido por nota CITE JEPMF 30/2022 (fs. 19 a 20).

II.8. A través de Petición de Informe Escrito HCMC 51/2022 presentado ante la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Honorable Concejo Municipal de Cobija, solicitó Complementación a Minuta de Comunicación 142 referente a Retribución de Alimentación Complementaria de los meses de febrero, marzo y abril; consecuentemente, el 21 de noviembre de 2022, la autoridad edil remitió a dicha instancia la nota CITE: DESP. MCPAL N° 595/2022, refiriendo:

"en respuesta a lo requerido, se hace llegar la Nota Interna N° 22/2022, de 17 de noviembre de 2022, emitida por el Secretario Municipal Administrativo Financiero a.i., que manifiesta que se han emitido los Informes técnico DP/GAMC/M.P. N° 108/2022; Informe Técnico UACE N° 092/2022 e Informe GAMC/SMAF/DF/139/2022, mismos que se adjuntaron como respaldo al Proyecto de Ley Autonómica Municipal que aprueba y autoriza el uso de recursos económicos de Alimentación Complementaria Escolar, en el Municipio de Cobija, para la provisión de Canasta Estudiantil, que fue remitido mediante CITE: DESP. MCPAL N° 589/2022. A su vez la Responsable de Alimentación Complementaria Escolar remite el Informe 110/2022" (sic) (fs. 168 a 169 y 171 a 172).

II.9. Cursa Ley Autonómica Municipal 23/2022 promulgada el 20 de diciembre de 2022, por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, refiriendo en su contenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). "La presente Ley Municipal, tiene por objeto APROBAR y AUTORIZAR el uso de los recursos económicos asignados a la alimentación complementaria Escolar del municipio de cobija de la gestión 2022, de manera excepcional para la PROVISIÓN DE "CANASTA ESTUDIANTIL" a favor de los estudiantes de las Unidades Educativas Publicas y de Convenio del Municipio de Cobija".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Ley Municipal, será reglamentada en el plazo de 10 días a partir de la publicación siendo aprobada mediante Decreto Municipal.

II.10. Consta por Nota CITE USIS 001/2023 de 3 de enero, presentada ante el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, elaborada por el Jefe de la Unidad de Administración y Desarrollo de Sistemas, que se realizó la publicación en la Gaceta la Ley Autonómica Municipal 023/2022 el 30 de diciembre de 2022 (fs. 81).

Mostrando 44 de 88 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional2 de mayo de 20230208/2023-S4Fuente oficial