Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S1 Sucre, 30 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31641-2019-64-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 153/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 160 a 164, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulino Quispe Santos contra Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 27 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia de apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio de "21 de agosto del 2019", emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro.
En dicho actuado, los Vocales de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, decidieron confirmar la mencionada Resolución manteniendo su reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, solamente por existir diferentes opiniones respecto al trabajo y errores de dactilografía en la dirección.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega como lesionados sus derechos a la libertad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 143 a 159 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado ratificó el contenido de su demanda y acotando, expresó que:
- a)La denuncia de estafa data de la gestión 2017, imponiéndose la detención preventiva en base a la imputación formal que manifestó existir riegos procesales de fuga y obstaculización de las que se pudo desvirtuar el referido al componente familia, estando quedando latentes el de trabajo, ocupación y domicilio, que podría influenciar negativamente en testigos y peritos;
- b)Solicitó la cesación de la detención preventiva y el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, consideró que no se desvirtuaron los mencionados riesgos procesales porque entre los documentos presentados estaría la certificación domiciliaria conteniendo un error cometido por el Efectivo Policial encargado de la verificación del registro. También se alegó, que la vivienda de referencia no sería habitable ni habitual por no tener servicios básicos;
- c)El contrato de trabajo -construcción- vigente hasta el 2020, tampoco fue valorado bajo el criterio de que encontrándose privado de libertad, no podría realizar dicha tarea. Se corrigieron y actualizaron esos datos más la presentación de un contrato de alquiler que fue obviado;
- d)Formuló una segunda solicitud de cesación de la medida extrema impuesta, acompañando un contrato de trabajo en el rubro de construcción con nueva empleadora, más una certificación de la Federación de Constructores; empero, fueron insuficientes para los juzgadores bajo el argumento de que tendría dos fuentes laborales; y,
- e)Ante la apelación incidental planteada en relación a esta última determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, indicó que no se acreditaron los extremos impugnados porque para tener validez, el contrato de trabajo debió ser suscrito a futuro y reconocido en sus firmas ante Notaria de Fe Púbica; lo que demuestra que la prueba aportada no fue valorada correctamente y no se aplicaron las disposiciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
I.2.2. Informe de los demandados
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