Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31593-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 016/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Samuel Forra Inta contra Margot Pérez Montaño y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Wendy Ingrid Rojas Chuquimia y David Kasa Quispe, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 12 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, se revocaron las medidas cautelares sustitutivas dispuestas en su favor mediante Auto de Vista 020/2019 de 31 de enero, solo con relación a su persona y no así respecto del coprocesado -Oscar Forra Inta-, ordenando en su contra la detención preventiva. Con ese antecedente, solicitó cesación de dicha medida; empero, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 259/2019 de 17 de septiembre, rechazaron la misma negándose a analizar el fundamento de la decisión primigenia, arguyendo que sus derechos a la igualdad y no discriminación invocados como vulnerados habían precluido, manteniendo subsistentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación incidental, siendo resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista 499/2019 de 2 de octubre, confirmando el fallo del Tribunal a quo, sin la suficiente motivación y fundamentación, dándose un trato diferente a casos análogos, resultando en discriminación, ya que no cuenta con una justificación objetiva y razonable, indicando como único argumento que al coprocesado se lo imputó por tentativa de violación de infante, niña, niño o adolescente y a su persona en grado de autoría del mismo ilícito, pese a que ambos fueron imputados por ese delito como autores, concurriría para los dos la duda razonable e iguales riesgos procesales, no efectuando la referida Sala un trato semejante, dejándolo con detención preventiva, y al otro con medidas sustitutivas, puesto que:
- a)No explicaron cómo la diferencia de consumación y tentativa del ilícito cometido afectaba en los fines que persiguen las medidas cautelares, la presencia del imputado en el proceso y la no obstaculización de la investigación; y,
- b)La justificación para aplicar de modo diferente las medidas cautelares dispuestas porque en su persona concurre la consumación y en el coprocesado la tentativa, no tiene como fin primordial garantizar la presencia del imputado en el juicio ni la obstaculización de la verdad. Con referencia a los riesgos procesales:
- 1)En el caso del art. 234.1 del CPP, no se fundamentó ni motivó adecuadamente cómo los documentos exigidos por el Tribunal a quo -"ROE", licencia de funcionamiento, talonario de facturas y registro domiciliario de facturas-, afectaban de manera esencial y fueran de vital importancia para la acreditación del elemento trabajo, con la evidente afectación a su libertad; y,
- 2)Respecto al art. 235.2 del CPP, se ratificaron los argumentos de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del aludido departamento, en sentido que se puede influir sobre la víctima principal y los testigos -sin especificar cuáles- y respecto a Reyna Forra Inta, esta es investigada por encubrimiento dentro del mismo caso, así también, faltaban pericias psicológicas sin especificar ni precisar a los peritos a cargo, pese a que según la jurisprudencia tanto constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los riesgos procesales de dicho precepto legal deben demostrarse con elementos de convicción idóneos (, , , , y ); por lo que, no se puede fundar en una posibilidad, suposición, conjetura o subjetividad. Por último, con relación a que ese riesgo queda vigente hasta la ejecución de sentencia, esta aseveración vulneró el principio de inocencia, conforme al razonamiento glosado en la SCP "276/2018-S2".
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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