Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 31454-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 23/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 24 a 26 vta, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales y Hebert Gutierrez Vía en representación sin mandato de Gerardo Yupanqui Callisaya contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur, en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Margarita Luna de Yupanqui contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272.bis del Código Penal (CP), se presentó un indebido acto inicial de proceso que fue informado al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, el cual mediante Auto Interlocutorio 56/2019 de 26 de febrero, dispuso que la causa se desarrolle bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre las cuales determinó la prohibición de salir de la ciudad de La Paz y del país, para cuyo efecto emitió la orden de arraigo correspondiente.
Desde el 14 de agosto de 2019, solicitó la modificación de medidas sustitutivas al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de la Paz, cuyas audiencias se suspendieron de manera reiterada, habiéndose señalado en un inicio para el 28 del citado mes y año, luego para el 26 de septiembre del referido año y, finalmente para el 17 de octubre del mismo año; actuación de la autoridad accionada que evidencia el incumplimiento de plazos previstos en la norma que determina fijar las audiencias dentro de los cinco días siguientes para evitar dejar en indefensión al imputado.
De acuerdo a la "nota marginal" -informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres- de 26 de septiembre del 2019, se hace conocer a las partes dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Yupanqui Callisaya Gerardo, que el Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres no cuenta con Juez titular y la autoridad en suplencia Santos Iván Ayala Choque, del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur, se encuentra con aprehendidos propios de su despacho, y siendo que el juzgado se encuentra en la zona sur se ve en la imposibilidad de instalar la presente audiencia. Vale decir, que en la citada fecha, se fijó audiencia para el 17 de octubre de ese año, aspecto ilegal e indebido puesto que conforme previene el art. 239 del CPP, en caso de contar con nuevos elementos, el juez debe señalar audiencia para resolver dicha solicitud en el plazo máximo de cinco días, "...en tal sentido acuso ante el 'tribunal ad quem', la vulneración del artículo 239 del CPP, la vulneración cometido por el 'tribunal a quo' al principio de continuidad procesal y celeridad, por ende corresponde a vuestras autoridades INSTRUIR QUE SE SEÑALE NUEVO DÍA Y HORA A LA BREVEDAD POSIBLE, PUES LAS NORMAS PROCESALES COMO LO SON LOS ARTS. 239 DEL CPP NO ADMITEN DILACION BAJO NINGUN JUSTIFICATIVO." (sic.).
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