Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31314-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 514/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 161 a 165, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Franklin Siñani Velasco, Juez de Sentencia Penal Octavo del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido en su contra, se inicio el 14 de enero de 1994, en el distrito del Beni; sin embargo, de manera ilegal fueron trasladadas las diligencias de policía judicial a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, radicando el proceso en el Juzgado de Instrucción Penal, siendo posteriormente transferidas las competencias al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz y el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento, vulnerando de esa forma los arts. 13, 15, 18, 23, 35, 115.I y 178.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Dentro del referido proceso formuló ante el Juez ahora demandado excepción de principalidad, solicitando la declinatoria de competencia territorial a favor del Juez de Sentencia Penal de Trinidad del departamento del Beni; asimismo, el 2 de octubre de 2019, impetró orden de desarraigo temporal del 20 al 26 de igual mes y año; toda vez que, la orden de desarraigo de 1 al 6 del mismo mes y año, no fue efectivizada y de esta manera no se estaría dando prevalencia a la salud y a la vida que debe ser resguardada en todo momento, ya que debe ser tratado en hospitales de cuarto nivel de atención los cuales no existen en Bolivia.
En ese sentido dicha autoridad demandada en conocimiento de la causa IANUS 200402901, declinó competencia a favor del Juez de Partido y Sentencia Penal de Turno de la ciudad de Trinidad por Auto 001/2019 determinación que fue apelada por el querellante y confirmada por Auto de Vista 200/2019 de 25 de septiembre, que fue emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; no obstante, una vez resuelta la apelación y habiéndose puesto a conocimiento del Juez demandado el referido fallo, éste no remitió los antecedentes del proceso principal ante el Juez competente de Trinidad, arguyendo de manera ilegal que no puede remitir los mismos hasta que no adquiera ejecutoría la resolución apelada o reciba el cuaderno de apelación de la Sala antes mencionada, como si se trataría de una apelación en efecto suspensivo, cuando en rigor procesal lo es en efecto devolutivo, con ese obrar la competencia la sigue ejerciendo la autoridad jurisdiccional sustrayéndole el derecho al juez natural y no efectivizando las propias ordenes de desarraigo que pronunció, reteniendo de manera ilegal la causa hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
El arraigo que le fue impuesto no contó con el control periódico conforme lo establece la ; toda vez que, solicitó en reiteradas oportunidades su desarraigo aduciendo problemas de salud, ya que debía ser valorado por un especialista en un Hospital de cuarto nivel en la República de Brasil, el cual no existe en nuestro país.
El Auto de Vista 200/2019, fue puesto a conocimiento del Juez demandado el 30 de septiembre de 2019, a fin de que remita la causa al Juez competente de Trinidad porque perdió de manera definitiva la competencia con la emisión del referido Auto de Vista; sin embargo, dicha autoridad no despacho los oficios a la Dirección General de Migración ordenando su desarraigo para asistir a citas médicas en Brasil, y hasta la interposición de la presente acción de libertad no despachó la causa a Trinidad, tampoco se pronunció a la nueva solicitud de desarraigo que la misma autoridad determinó, causando un freno procesal ilegítimo, dejándole sin control jurisdiccional actuando contra las previsiones establecidas en la , siendo que esta autoridad de acuerdo a dicho fallo constitucional es quien debe de forma inmediata firmar y despachar los oficios a la Dirección General de Migración para el desarraigo correspondiente y remitir los actuados a conocimiento del Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Trinidad del departamento del Beni de inmediato y sin ningún trámite más, siendo su solicitud "...PRONUNCIAMIENTO A REMITIR LOS ANTECEDENTES Y AL DESARRAIGO SOLICITADO PARA PODER VIAJAR DEL DÍA 20 AL 26 DE OCTUBRE DE 2019 A BRASIL" (sic).
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