Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2021-CA Sucre, 18 de junio de 2021
Expediente: 39700-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Potosí
En consulta la Resolución de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 4 a 5, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Rector de la Universidad Autónomo Tomás Frías, demandando la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, por ser presuntamente contrario a los arts. 12, 158.3, 162 y 164 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Conforme a la transcripción del acta de audiencia de 4 de mayo de 2021, de reincorporación laboral descrita en la Resolución Administrativa 031/2021 de 24 de mayo (fs. 10 a 23) y memorial presentado el 11 de igual mes y año, cursante de fs. 30 a 39, en el apartado II.I la parte accionante solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 2 del DL 16187, indicando que, a treinta y ocho años de vida democrática en el País, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social, sigue basando su accionar en la disposición ahora cuestionada, la misma que vulnera "nuestro" sistema democrático y ordenamiento jurídico constitucional prevista en los arts. 162 y 164 de la CPE, además de ser originada de un gobierno de facto.
Agrega que, la impugnada norma también contraviene la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional contenida en el art. 158.3 de la Norma Suprema, así como la organización y estructuración del poder público establecido en el art. 12 constitucional.
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