Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2021-RCA Sucre, 9 de noviembre de 2021
Expediente: 42462-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 03/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Mario Quevedo Ancari contra Frida Luisa Ayala Álvarez Administradora a.i.; y, Erick Quisbert Aruquipa, Funcionario, ambos de la Aduana Frontera de Pisiga de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 45 a 51, el accionante manifiesta que, cuando transportaba mercancía de manera legal de Chile a la Aduana Regional Cochabamba, Erick Quisbert Aruquipa, Funcionario de la Aduana Frontera Pisiga de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, arbitraria e ilegalmente retuvo el camión y su acople que conducía, con placas de control KBHD-15 y HGJR-46, desde esa ocasión tuvo que solicitar y rogar ante esa instancia, para saber sobre el motivo de la retención del camión, que se constituye en una herramienta de trabajo; empero, nadie le dio una respuesta justificada, documentada y fundamentada, solo le indicaron que tenía una observación, habiendo realizado el trasbordo de la mercancía transportada, contratando otro camión, lo cual le generó el costo de estibadores, la suscripción de contrato y demás gastos.
Señala que, al no tener una respuesta justificada, expresa y sustentada en la normativa vigente de la retención ilegal de dicho motorizado y su acople, el 23 de junio de 2021, mediante memorial se apersonó ante la Administración de la Aduana Frontera Pisiga, solicitando la devolución del mismo, hasta la "presente fecha" no tiene documento alguno, que demuestre la retención, secuestro, comiso, incautación o resolución, que fuese dispuesto por la autoridad competente.
Refiere que, en respuesta al citado memorial, la Administración de la Aduana Frontera Pisiga, mediante Proveído AN-GROGR-PISOF-P 167/2021 de 14 de julio, dispuso de manera expresa: "Se hace conocer al interesado que a la fecha dicho motorizado cuenta con un trámite pendiente de Tránsito N° Controlado (TNT) correspondiente al Manifiesto Internacional de Carga 20CL208782E de 29 de octubre de 2020, la cual fue notificada para la presentación de sus descargos, mediante Sistema TNC WEB, con notificación con Cite: NOT-421-20CL208782E de fecha 10/07/2021" (sic); supuestamente el hecho es de la gestión 2020, y se lo habría notificado para la presentación de descargos, pero no se indica a quién se realizó dicha notificación; como chofer y poseedor del camión no tiene acceso al sistema del Tránsito No Controlado (TNC) Web; en consecuencia, no se le dio respuesta concreta al memorial presentado el 23 de junio de 2021, solo se señala "trámite pendiente".
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