Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S1 Sucre, 25 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35196-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 40/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 206 a 2016, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Marcelo Sosa Martínez por sí y por su hija AA contra David Ricardo Suarez Rivero, Presidente; Cresencia Alberta Padilla Flores, Vicepresidenta; Wilmer Jaillita Mendia, Secretario; Lucelia Gómez Balderrama, Aleida Gregoria Angulo Cuevas, Nelly Carina Otalora Ferrufino, Giovana Marzana Veizaga, Julio Nelson Plaza Rodríguez y Silvia Denise Flores Aranda, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 16 a 22 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de marzo de 2019 ingresó a trabajar al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua del departamento de Cochabamba al cargo de libre nombramiento de Asesor Jurídico, mediante Memorándum MAEC 12/2019; asimismo, el 2 de junio de 2020, mediante Resolución Municipal 25/2020 de la indicada fecha, lo designó como Secretario General y por ende Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del mencionado Concejo Municipal.
El 9 de julio de 2020, tras estar dispuesta al trabajo por turnos en el indicado Concejo Municipal a causa de la cuarentena rígida determinada en el mencionado departamento, el Concejal Wilmer Jaillita Medina y José Antonio Lazarte Canaviri -Ex MAEC del Concejo Municipal de la mencionada entidad municipal-, aprovechando la ausencia del Presidente, Vicepresidenta y su personal, reinstalaron una sesión la cual se encontraba en cuarto intermedio, modificando el orden del día, dieron la propuesta de dejar sin efecto la Resolución Municipal 22/2020 de 21 de abril, y de igual forma, se dispuso abrogar la Resolución Municipal 25/2020 de 2 de junio con la que fue designado en el cargo de MAEC; sin tomar en cuenta, su condición de padre progenitor a cuya dependencia se encontraba su hija menor de edad, independientemente que hubiera ocupado un cargo de libre nombramiento; puesto que, dentro de una irregular sesión se dispuso su desvinculación del cargo, al no cumplir con el orden constitucional respecto a la garantía de un menor de edad, su hija, y su condición de padre progenitor, conforme lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, descrito en la "".
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a una vida digna, tanto de su persona y familia, la vida y supervivencia de su hija menor de un año de edad, el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se determine:
- a)La reincorporación al mismo cargo, y bajo las mismas condiciones en las que se encontraba antes del cese de funciones;
- b)Dejar sin efecto cualquier Resolución Municipal que disponga su destitución, abrogación u otro en contra del ejercicio de sus funciones como Secretario General;
- c)El pago de sus sueldos y asignaciones de manera completa, hasta su restitución laboral;
- d)La determinación de responsabilidad civil contra los Concejales que ocasionaron la presentación de la acción de defensa, pago de costas y honorarios profesionales; y,
- e)La remisión de antecedentes al Ministerio Público al haber emitido Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, las Leyes, Incumplimiento de Deberes y posible Daño Económico, al disponerse la contratación de una tercera personal en su cargo, generando el pago de doble salario por un mismo puesto.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual, se realizó el 29 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 201 a 205 se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó los argumentos planteados en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo en audiencia añadió lo siguiente:
- 1)No existe un memorándum de reasignación de funciones a fin de poder constituirse a su nuevo cargo, y la nota con la que supuestamente se daba a conocer dicha designación no es evidente;
- 2)La señala que los funcionarios de libre nombramiento gozan de una estabilidad laboral que debe cumplir con los requisitos de ser un cargo y sueldo similar o idéntico, aspectos que no fueron demostrados con las pruebas necesarias; y,
- 3)Debe ser reincorporado al cargo de Secretario General ya que no existe otro cargo y salario similar, no habiendo existido una comisión dentro del Concejo para la abrogación del cargo y poder asumir el puesto de Asesor Jurídico.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, al no existir en obrados el memorándum de reasignación del cargo de Asesor Jurídico, y al necesitar conocer desde cuándo debe constituirse para ocupar su cargo asignado, solicitó se aclare desde que momento asumirá el cargo de Asesor Jurídico del Concejo del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilmer Jaillita Mendia, Secretrario; Giovana Marzana Veizaga, Nelly Carina Otalora Ferrufino, Silvia Denise Flores Aranda, Aleida Gregoria Angulo Cuevas y Julio Nelson Plaza Rodríguez, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 192 a 197 vta., argumentado que:
- i)El solicitante de tutela omitió informar que nunca se lo desvinculó de la institución, sino, por ser un funcionario de libre nombramiento y haber perdido la confianza del Concejo Municipal, tomándose la determinación de removerlo del cargo, recomendado que se le designe como Asesor Jurídico, para no lesionar los derechos de su hija menor a un año de edad, conforme lo establece la Resolución Municipal 36/2020;
- ii)Una vez informado sobre la abrogación de la Resolución en la que se le designaba como Secretario General, el accionante se presentó al lugar de trabajo donde se puso en su conocimiento el comunicado y memorándum de designación de Asesor Jurídico, rehusándose a recibir dichos documentos, procediendo a registrar su asistencia en el control biométrico intentando continuar con las funciones de Secretario General, negándose posteriormente a cumplir su nuevo cargo, retirándose del municipio hasta la fecha;
- iii)Hasta el presente percibe el beneficio de lactancia y seguro social; los cuales, en ningún momento fueron suspendidos, continuando con el trámite de lactancia, aspectos no informados, evidenciándose que no fue desvinculado sino removido del cargo al no gozar de la confianza, pretendiendo ser restituido al cargo de Secretario General queriendo instrumentalizar la justicia constitucional sin considerar la jurisprudencia, respecto a que no es posible restituir a un funcionario de libre nombramiento al cargo que ya no cuenta con la confianza, y de manera excepcional se lo debe asignar a un cargo y sueldo similar, aspectos que se cumplen en el presente caso;
- iv)El impetrante de tutela fue notificado de forma personal con el Comunicado MAEC 03/2020 el 22 de julio, donde se le informaba que tenía faltas al nuevo cargo a desempeñar en el Concejo Municipal del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba;
- v)El 23 del mismo mes y año, el prenombrado solicitó la revocatoria de la resolución de destitución al cargo de Secretario General;
- vi)Existe acto consentido tácito al advertir que el peticionante de tutela tenía pleno conocimiento que ya no ostentaba el cargo de Secretario General del Concejo Municipal de la indicada entidad municipal, hecho que valida y consiente su remoción del cargo y su nueva designación como Asesor Jurídico; y,
- vii)La , indica que la garantía de inamovilidad laboral en favor de un funcionario de libre nombramiento puede serle extensible hasta que el hijo cumpla un año de edad, no siendo posible desvincular a dicho funcionario, pero al no contar con la confianza debe permanecer en otro cargo y sueldo similar o idéntico.
David Ricardo Suarez Rivero, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en su intervención en la audiencia virtual cursante de fs. 203 vta., señaló que:
- a)Conforme al Reglamento General, como Presidente del Concejo Municipal, es un intermediario cuando existe empate entre los concejales, solo dirimiendo dicho empate; y,
- b)Las resoluciones se lo realiza en Pleno, siendo abrogado la resolución por la mayoría del Pleno del Concejo, que en su totalidad son nueve integrantes, y que su persona solo firma las decisiones asumidas.
Cresencia Alberta Padilla Flores, Vicepresidenta, y Lucelia Gómez Balderrama, ambas, Concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, pese a su legal notificación, cursante de fs. 27 a 28 no presentaron informe, ni asistieron a la audiencia programada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba, habiéndose notificado cursante a fs. 29, con la acción de amparo constitucional por medio electrónico a la Asistente del Fiscal Departamental de Cochabamba, y habiéndose constituido en audiencia por medio virtual no cursa intervención de dicha autoridad.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 40/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 206 a 216, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La , indica que en el caso de mujeres embarazadas y progenitores que son servidores públicos que no formen parte de la carrera administrativa como es el caso de los de libre nombramiento, se deberá aplicar excepcionalmente lo dispuesto en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo tomar en cuenta que al no gozar con la confianza de la autoridad que las designó deben permanecer de forma excepcional en otro cargo y sueldo similar o idéntico, con el respectivo reconocimiento peno de los derechos a la seguridad social, hasta que el hijo cumpla el año de edad;
- 2)La Resolución 36/2020, establece que al haber perdido el solicitante de tutela la confianza del Pleno del Concejo Municipal en su cargo de Secretario General, y al tratarse de un cargo de libre nombramiento, se recomendó que el accionante retome sus funciones de Asesor Jurídico del mismo Concejo Municipal, al ser progenitor de una niña menor de un año;
- 3)Por informe de 28 de julio de 2020, se tiene que los subsidios de lactancia sigue procediéndose en la elaboración de los mismos, conforme al Preventivo 41 de 19 mayo y Preventivo 56 de 22 de julio ambos de 2020;
- 4)El impetrante de tutela perdió la confianza del Concejo Municipal aspecto detallado en la Resolución 36/2020, donde se reconoce que debe retomar sus funciones como Asesor Jurídico al ser padre progenitor de una niña menor a un año, reconociéndole la inamovilidad laboral, no existiendo un despido; y,
- 5)No se establece vulneración al derecho a la seguridad social, ya que se tiene a favor del peticionante de tutela constancia del pago del subsidio de lactancia.
Dando respuesta a la aclaración, complementación y enmienda interpuesta por el accionante, determinó que la Resolución 36/2020 debe ser solicitada por escrito para su notificación en el plazo de veinticuatro horas, debiendo el Concejo Municipal dar respuesta en el mismo plazo, sin perjuicio de que pueda ser puesta en conocimiento en el día.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum de Designación MAEC 12/2019 de 8 de marzo, en la que se designa a José Marcelo Sosa Martínez -ahora solicitante de tutela- en el cargo de Asesor Jurídico del Concejo Municipal del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, bajo el ítem C.M. 0012-03/2019, en la cual se indica que el puesto a desempeñar es de libre nombramiento conforme lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; y, el Reglamento General del Concejo Municipal (fs. 2).
II.2. Mediante Resolución Municipal 25/2020 de 2 de junio, el Concejo Municipal del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba designa a José Marcelo Sosa Martínez -ahora accionante- como MAE del referido Concejo Municipal (fs. 9 a 10).
II.3. Por Nota de 9 de julio de 2019, dirigido al Presidente y el Pleno del Concejo Municipal del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, el impetrante de tutela da a conocer su condición de padre progenitor, amparándose en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, solicitando a los destinatarios tener presente las normas que le garantizan la inamovilidad laboral (fs. 3).
II.4. Cursa Certificado de Nacimiento de la menor AA, nacida el 21 de enero de 2020, en la que figura como progenitores, José Marcelo Sosa Martínez y Yamel Lesly Agreda Velasco (fs. 4).
II.5. Por Resolución Municipal 36/2020 de 9 de julio, el Concejo Municipal del GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba resuelve la abrogación de la Resolución Municipal 25/2020 en la que se designaba como Secretario General al ahora peticionante de tutela bajo los siguientes argumentos:
"VISTOS:
Que, de los antecedentes se tiene que mediante Resolución Municipal N°25/2020 de fecha 02 de junio del 2020, se designó al Abg. José Marcelo Sosa como SECRETARIO GENERAL Y/O MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COLCAPIRHUA (M.A.E.C.)
Que, los concejales en fecha 09 de julio del 2020, en la Sesión No. 33/2020, procedieron a ingresar un Informe suscrito por 6 concejales, dirigido al presidente Sr. David Ricardo Suarez Rivero, solicitando la Abrogación de la Resolución Municipal de Designación del Secretario General y/o M.A.E.C. Abg. José Marcelo Sosa Martínez, puesto en consideración del Pleno del Concejo y con la mayoría de votos se procede a la ABROGACION.
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