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TCP

0209/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0209/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 25 de junio de 2021 SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35196-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la , pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su acuerdo con la decisión de fondo de CONCEDER en parte la tutela solicitada; sin embargo, manifiesta su disconformidad con la inclusión del Fundamento Jurídico III.3 "Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones constitucionales en resguardo del derecho de acceso a la justicia y su tutela judicial efectiva en acciones constitucionales" lo que denota la falta de coherencia o incongruencia de la decisión, motivo por el cual se emite el presente Voto Aclaratorio.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PRESENTE VOTO ACLARATORIO

II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , reiterada por las y ambas de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la 1; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la 2, se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

Posteriormente, en el Fundamento Jurídico III.3 de la , se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como ser:

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