Volver a sentencias
TCP

0209/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2023

Auto 0209/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2023-CA Sucre, 11 de mayo de 2023

Expediente: 54660-2023-110-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Chuquisaca

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demandando la inconstitucionalidad del art. 98 de la Ley Autonómica Municipal 27/14 de 11 de abril de 2014, -Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre-, por ser presuntamente contrario a los arts. 12.I, 270, 272, 283 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 21 de abril de 2023, y remitido a la Comisión de Admisión de este Tribunal el 4 de mayo de igual año, cursante de fs. 30 a 35 vta., el accionante manifiesta que conforme al contenido de la norma impugnada que establece: "El Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá asistir a las Sesiones del Concejo Municipal por los menos una vez al mes de manera obligatoria. En caso de incumplimiento de la Máxima autoridad ejecutiva del Órgano Ejecutivo será remitido a la Comisión de Ética. Tambien el Alcalde deberá asistir a informar sobre los avances de la ejecución del POA del primer, segundo y tercer cuatrimestre, debiendo hacerlo anualmente sobre la ejecución del PDM" (sic); en su primer párrafo, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, le instruye a que asista de forma obligatoria a las sesiones que desarrolla el pleno.

Señala como argumentos de inconstitucionalidad de la norma cuestionada que:

  1. a)La , desarrolla respecto de la subordinación jerárquica de los órganos de poder a nivel municipal, y el artículo confutado señala: "deberá asistir a las Sesiones del Concejo Municipal por lo menos una vez al mes de manera obligatoria", de ello se infiere que el Concejo Municipal a través del art. 98 de la Ley Autonómica Municipal 27/14, ordena a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del ejecutivo municipal, a realizar un determinado acto, situación que transgrede flagrantemente su rol legislativo de fiscalizador. Ahora bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional en reiterados fallos ha establecido que el nuevo modelo constitucional se funda en la separación de poderes, con la característica que los órganos legislativo y ejecutivo municipal tienen igual jerarquía y son independientes el uno del otro; sin embargo, en el caso no se no se puede hablar de una igualdad o independencia, por cuanto el Concejo Municipal le ordena a la MAE del ejecutivo municipal asistir a las Sesiones convocadas al menos una vez al mes; no obstante, gozar de la misma jerarquía, incurriendo en un intento de subordinación del Ejecutivo hacia el Legislativo, por lo que la aludida norma transgrede los arts. 12.I, 270 y 272 de la CPE. Al margen de ello, es tambien una norma viciada de oscuridad e imprecisión, porque no precisa a cuál de las doce sesiones que realiza al mes deberá asistir el Alcalde, ni cuál el rol que tendrá, resultando ser un despropósito la aplicación de dicha normativa; más aún cuando en ninguna de las competencias establecidas en el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), se dispone que el Alcalde tuviese atribución alguna dentro las sesiones del Concejo Municipal; de igual forma se advierte que el precepto legal impugnado tiene el agravante de que si no asiste se lo remitirá a la Comisión de Ética, donde podría ser sancionado; y,
  2. b)De igual forma la , desarrolló puntualmente sobre el principio de jerarquía normativa; y, en consideración a dicho entendimiento, toda norma emitida debe tener una estricta subordinación a las normas jerárquicamente superiores, principalmente a la Constitución; y el artículo refutado de inconstitucional no respeta lo dispuesto en los arts. 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) y 16 de la LGAM, en las que no se otorga competencia al Alcalde para participar en las sesiones del Concejo Municipal y menos que ese Órgano le ordene o instruya hacer algo, por lo que al no existir esa atribución para el Concejo Municipal, se tiene que transgrede lo dispuesto por el art. 410 de la Ley Fundamental, al no respetar el bloque de constitucionalidad y el principio de jerarquía normativa; además de exceder su rol legislativo de fiscalizador dispuesto por el art. 283 de la citada norma constitucional.

Por último, solicita como medida cautelar "La suspensión de aplicación del art. 98 de la LAM No. 27/14, por lo que, el Concejo Municipal, suspenda cualquier acto destinado al cumplimiento de dicho artículo" (sic).

I.2. Petición

Solicita:

  1. 1)Admitir la presente acción de inconstitucionalidad abstracta y en consecuencia disponer a la brevedad posible el sorteo de Magistrado Relator a la presente causa;
  2. 2)Conceder la solicitud de medidas cautelares, ordenando la suspensión de la aplicación del artículo denunciado de inconstitucional, ordenando que el Concejo Municipal se abstenga de realizar cualquier acto destinado al cumplimiento de dicho artículo; y,
  3. 3)Declarar la inconstitucionalidad del art. 98 de la Ley Autonómica Municipal 27/14 por ser contrario a los arts. 12.I, 270, 272, 283 y 410 de la CPE.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

Conforme a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Al respecto, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá: "...contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esa acción a: "...la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo" (el resaltado nos pertenece).

En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del citado Código, que dispone lo siguiente:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogado" (las negrillas nos corresponden).

II.2. Las medidas cautelares en las acciones de inconstitucionalidad

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional11 de mayo de 20230209/2023-CAFuente oficial