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TCP

0209/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de abril de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0209/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2023-S3 Sucre, 12 de abril de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 46513-2022-94-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 232/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 911 a 915, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angélica María Tarifa Cabrera, en representación legal de Marco Pedro Durán Calvetty contra Francis Efraín Frank Salazar, Comandante General; Aldo Fernando Rojas Rivas; Director General Jurídico; y, José Guillermo Uría Arraya, Asesor Jurídico, todos de la Armada Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de agosto y 21 de septiembre, ambos de 2021, cursantes de fs. 2 a 4; y, 272 a 277, el accionante a través de su representante legal manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se formuló una injusta denuncia "penal" en su contra, que dio inicio a un proceso sumarial militar donde se señaló como hecho punible que él habría insertado documentación en su legajo personal; así se emitió apertura de Sumario Informativo Militar 1884-1-3, causa dentro de la cual se emitió el Auto Inicial Sumario de 21 de febrero de 2018, que claramente tipificó la conducta a ser investigada, procesada, sancionada y ejecutada como la relacionada en el art 178.1 del Código Penal Militar (CPM); causa en la cual el Juez Sumariante procedió a recibir las declaraciones informativas e indagatorias correspondientes que claramente no demostraban la existencia de un hecho punible; además se emitió el Informe Final en Conclusiones, en el que el Tribunal Militar Sumariante asumió la existencia de la causal del art. 178.1 del indicado Código y pedía que el Comandante General de la Armada Boliviana emita el Auto Final de Proceso; por otro lado, el 12 de marzo de 2018, la Asesora Jurídica de la Armada Boliviana, emitió el Dictamen Legal 08/2018, dirigido al Comandante General de la Armada Boliviana, a fin de que esa autoridad dictamine Auto de Sanción Disciplinaria.

Refiere que conforme a esos antecedentes el Comandante General de la Armada Boliviana, emitió el Auto Final 05/2018 -de 16 de marzo-, por el cual se le sancionó, por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el "...Nº 23 art. 10 numerales 2, 35..." (sic), así como por la inobservancia a la "Directiva de la Armada 05/2017", disponiéndose su arresto domiciliario conforme al "Reglamento" -se entiende del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 181303 de 24 de agosto de 1976-; es decir, que fue sancionado por infracciones que jamás fueron investigadas, procesadas o insertadas en la denuncia, ni en los posteriores autos dictados en la causa, lo que le generó un grave perjuicio al haberle ocasionado la pérdida de antigüedad y puntaje para posteriores ascensos; sin embargo, se emitió un segundo Auto Final 05/2018 de 16 de marzo, que extrañamente contiene tres disposiciones; no obstante que, el primero contenía solo dos, demostrándose una clara falsedad y afán de perjudicar a su persona.

Ante tal situación el "24" -siendo lo correcto 25- de septiembre de 2020, solicitó que se deje sin efecto el Auto Final 05/2018; empero, dicho pedido jamás fue atendido mediante Auto debidamente motivado, definitivo y final, sino que el Comandante General de la Armada Boliviana -hoy accionado-, de manera directa solicitó informes, que posteriormente le fueron puestos a su conocimiento bajo los números "35 y 48" ambos del referido año, desconociendo su derecho de petición; puesto que, no tuvo una pronta respuesta ya que los informes no constituyen una respuesta formal al ser solamente comunicaciones internas que no satisfacen el derecho de petición.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante legal, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la legalidad, "...el deber de fiscalización de los procesos..." (sic), a la motivación, de petición y a la defensa; así como a los principio de congruencia y pro homine; citando al efecto los arts. 23, 24, 115, 180 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se declare la nulidad de todo el proceso sumarial militar llevado en su contra, y se ordene la emisión de un nuevo Auto Final de Procesamiento, congruente y debidamente motivado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el "22" -siendo lo correcto 23- de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 904 a 910 vta., en presencia de la parte peticionante de tutela y la parte accionada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Francis Efraín Frank Salazar, Comandante General -mediante sus representantes legales-; Omar Vladimir Olivera Jiménez; Director General Jurídico; y, José Guillermo Uría Arraya, Asesor Jurídico, todos de la Armada Boliviana; por informe escrito -como nuevas autoridades-, cursante de fs. 892 a 894 vta.; así como en audiencia manifestaron que:

  1. a)El 21 de diciembre de 2017, Luis Augusto Sánchez Plewanth presentó denuncia formal contra Marco Pedro Durán Calvetty -accionante-, por la presunta inserción extemporánea e irregular de documentación en el legajo personal que se encontraba bajo resguardo de la División "H" "Archivos" del Departamento de I-Personal del Estado Mayor General de la Armada Boliviana (EMGAB);
  2. b)Dicha situación motivó el Sumario Informativo Militar 1884-1.3, que fue de conocimiento del peticionante de tutela el 20 de febrero de 2018 a efecto de que preste su declaración indagatoria, siendo entregada una copia tanto de la denuncia como del Auto Inicial del Sumario Informativo Militar;
  3. c)Se emitió el Auto de Sanción Disciplinaria en el que el hecho denunciado resulta ser una falta grave, emitiéndose igualmente el Memorándum DPTO. I- PERS. DIV. "F" SDA. 30/18 -de 28 de junio de 2018-, que determinó la sanción de cuarenta y ocho horas de arresto domiciliario contra el mencionado; sanción disciplinaria que no es equiparable con una pena emitida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar o por un Tribunal ordinario;
  4. d)Una vez que el Comando General de la Armada Boliviana tomó conocimiento de la existencia de dos Autos Finales 05/2018, se inició Sumario Informativo Militar 2115 a raíz de la denuncia interpuesta por quien fue la Asesora Jurídica de la Div. "B" de la Dirección General Jurídica de dicho Comando encargada de elaborar el Dictamen Jurídico dentro del Sumario Informativo Militar; denuncia que da cuenta de la existencia de dos Autos Finales cuya única diferencia respecto al contenido, radicaba en la parte resolutiva que en el primer caso contenía tres acápites, Auto de Sanción Disciplinaria contra Marco Pedro Durán Calvetty -accionante- de cuarenta y ocho horas de arresto; que se remitan antecedentes a la Junta de Evaluaciones, para que determine lo que en derecho corresponda y emita recomendaciones correspondientes; y, Auto de Sobreseimiento a favor de José Luis Morante Quiroga; y, en el segundo caso, contenía dos acápites, Auto de Sanción Disciplinaria contra Marco Pedro Durán Calvetty -impetrante de tutela- de cuarenta y ocho horas de arresto; y, Auto de Sobreseimiento en favor de José Luis Morante Quiroga;
  5. e)En razón a la investigación efectuada en el Sumario Informativo Militar se emitió el Auto Final 03/2021 de 26 de julio, por el cual se resolvió sancionar disciplinariamente a Luis Solares Salas, al no haber custodiado el cuaderno sumarial 1884 y en ese sentido se determinó cuál de los dos Autos Finales 05/2018 es el legítimo, llegando a determinarse que el Auto Final genuino es el que contiene dos acápites resolutivos y por ello es ese Auto el que debe estar inserto en los archivos de la División "F" del Departamento I-Personal del EMGAB;
  6. f)La notificación efectuada al peticionante de tutela fue con el Memorándum legítimo y que en consecuencia ameritaba;
  7. g)Con relación al memorial presentado el "24" -siendo lo correcto 25- de septiembre de 2020, por el accionante, a través del cual solicitó se deje sin efecto el Auto Final 05/2018, que en la acción de amparo constitucional refiere que jamás fue atendida mediante Auto debidamente motivado, definitivo y final; manifestando inclusive que las respuestas que se le entregaron serían simples informes jurídicos que no constituyen una resolución definitiva que haya resuelto la solicitud de nulidad;
  8. h)La Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, respecto al procedimiento a seguir ante los reclamos que se presenten ante la emisión de sanciones disciplinarias emitidas en Autos Finales de Sumarios Informativos, mediante Auto Supremo "03/2019", estableció que cuando la sanción es el resultado de un Sumario Informativo Militar, el personal sancionado con falta disciplinaria grave, tiene el derecho de reclamar a la misma autoridad jurisdiccional que emitió el Auto Final del Sumario dentro de las veinticuatro horas de la notificación efectuada con el Auto Final, solicitando explicación, complementación y enmienda a fin de que dicha autoridad advertida de su error, pueda dar curso a lo solicitado; disponiendo en su punto segundo que el personal de cuadros o servicios que se creyere afectado o agraviado, por la resolución dictada en un Auto Final del Sumario por autoridad jurisdiccional, podrá ante la misma autoridad solicitar explicación, complementación y enmienda dentro de las veinticuatro horas de su notificación; e,
  9. i)Las autoridades militares con jurisdicción judicial mencionadas en el art. 21 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM) y que tiene la facultad de emitir Resoluciones de acuerdo al art. 104 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), son los que deben velar que los Sumarios Informativos Militares sean tramitados sin vicios de nulidad, es así que el Comandante General de la Armada Boliviana, procurando una justicia material efectiva, atendió la pretensión del impetrante de tutela referente a la solicitud de dejar sin efecto el Auto Final 05/2018, previa emisión del Informe Jurídico correspondiente, dando una respuesta motivada y fundamentada, pronunciándose sobre todos los puntos en el memorial presentado el "24" -siendo lo correcto 25- de septiembre de 2020, puesto a conocimiento del peticionante de tutela mediante Nota con Cite: Dir. Gral. Jur. DIV "A" 42/2021 de "30" -siendo lo correcto 22- de marzo, documento que cumple con todos los parámetros establecidos por el art. 24 del CPPM en cuanto a los autos motivados.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 232/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 911 a 915, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la "Resolución" -Auto Final- 05/2018 y que se emita un nuevo Auto Final de Procesamiento que sea congruente y debidamente fundamentado "...queda claro que la emisión de esta resolución, implica el restablecimiento de todos y cada uno de los derechos que le asisten al accionante al no existir certeza en la cuestión que ha sido tramitada en su proceso sancionatorio hasta que se emita una nueva resolución" (sic); todo ello bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)En el Derecho Administrativo Sancionatorio o Disciplinario el debido proceso tiene su razón de ser, por cuanto el único hecho de justificación de las decisiones de las autoridades jurisdiccionales son los hechos, las pruebas, su valoración y su decisión que debe ser la consecuencia natural de los hechos demostrados y probados en el proceso; por lo que, no se puede justificar la existencia de una decisión con dos "dispositivos" distintos sobre los mismos sujetos e individualización de la resolución;
  2. 2)En cuanto a lo aseverado por la Armada Boliviana en sentido de que la existencia de dos resoluciones ya habría sido superada a través del Auto Final 03/2021, dicho argumento resulta impertinente; toda vez que, los procesos gozan de independencia y lo resuelto en el referido Auto no deviene del Sumario Informativo Militar, por ello no puede sancionar ni determinar que el Auto Final 05/2018 fuera el legítimo, indicando que sería el que tiene en lo principal en su parte resolutiva el punto relacionado al Auto de Sanción Disciplinario contra el accionante, sancionándolo con cuarenta y ocho horas de arresto domiciliario; y segundo, Auto de Sobreseimiento a favor de José Luis Morante Quiroga; indicando que el Auto Final 05/2018 es el que debe cursar en los archivos de la División "F" del Departamento de Personal del EMGAB y sea el Auto Final que se registre dentro del Sistema de Control de Documentación; empero, debió disponerse en el peor de los casos que, esa Resolución o se integre o se promueva una resolución bajo esos argumentos en el procedimiento sancionatorio del impetrante de tutela, lo cual no sucedió en el caso constituyendo ese actuar una exageración; y,
  3. 3)Argumentar ello es defecto procesal que se debe enmendar y sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, con base en lo establecido en el art. 116 de la CPE con relación al debido proceso, la existencia de dos decisiones que establecen dos situaciones jurídicas distintas la una de la otra, dan motivos para tutelar el derecho de quien se apersonó ante la jurisdicción constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto Final 05/2018 de 16 de marzo, dentro del Sumario Informativo Militar 1884-1.3 instaurado contra Marco Pedro Durán Calvetty -ahora peticionante de tutela- y otro, para esclarecer la supuesta inserción extemporánea e irregular de documentos, hecho punible tipificado en el art. 178.1 (alteración de la documentación) -del CPM-, el entonces Comandante General de la Armada Boliviana emitió en su Primer Punto Auto de Sanción Disciplinaria contra el impetrante de tutela, por haber transgredido el art. 10 núm. 2 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, que establece la falta de cumplimiento estricto a órdenes superiores o su modificación y siempre que no se hubiera representado las mismas con oportunidad, verbalmente o por escrito, según las circunstancias y el núm. 35 "...Eludir responsabilidades teniendo posibilidad o competencia para asumirlas..." (sic), al no haber dado estricto cumplimiento al Reglamento de Documentación y Correspondencia Militar CJ-RGA-223, Capítulo Primero, parágrafo I, inc. C, núm. 4, sub inc. a; núm. 5 y el Capítulo Cuarto, parágrafo II, Formato-040, concordante con el núm. 6; al haber ingresado el 21 de julio de 2017 mediante Oficio fólder de documentos para su ascenso al grado inmediato superior sin haber detallado el contenido de dicho fólder, quitando el valor probatorio y respaldatorio a su solicitud, deslegitimizando ese acto administrativo; asimismo, por no dar cumplimiento a la "Directiva de la Armada Boliviana 05/17" Punto VI. inc. C. núm. 2, y al presentar el memorial de 17 de noviembre del referido año y el Oficio de 6 de diciembre de ese año, dirigido al Almirante Yamil Octavio Borda Sosa, Comandante General de la Armada Boliviana (gestión 2017) incumpliendo la mencionada disposición, concordante con el art. 13 que establece que la falta es más grave cuando más elevada es la jerarquía del que la comete; sancionándosele con cuarenta y ocho horas de arresto domiciliario en mérito al art. 22 lit. B., núm. 2 inc. a) concordante con el art. 25 lit. A. núm. 2 inc. B) del ya citado Reglamento; y Segundo.- Auto de Sobreseimiento a favor de José Luis Morante Quiroga, al no haber suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible, no existiendo en obrados suficientes elementos de convicción para demostrar que el denunciado, sea con probabilidad autor del hecho investigado. Documento firmado por Flavio Gustavo Arce San Martin, Vicealmirante (fs. 219 a 233).

II.2. Consta Auto Final 05/2018 de 16 de marzo, por el cual en su parte resolutiva el entonces Comandante General de la Armada Boliviana, resolvió en el Primer Punto.- Emitir Auto de Sanción Disciplinaria contra Marco Pedro Durán Calvetty -accionante- sancionándolo con cuarenta ocho horas de arresto domiciliario en mérito al art. 22 lit. B, núm. 2 inc. a) concordante con el art. 25 lit. A. núm. 2 inc. b) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; y, en el Punto Segundo.- señaló que "Toda vez que de conformidad al Informe en Conclusiones y el Dictamen Legal Nº 08/18 se evidencian irregularidades en la inserción de documentación objeto de la presente investigación, se remitan antecedentes a la Junta de Evaluación para que determine lo que en derecho corresponda y emita las recomendaciones correspondientes" (sic); y, en el Punto Tercero, se emitió Auto de Sobreseimiento a favor de José Luis Morante Quiroga, al no haber suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible, no existiendo en obrados suficientes elementos de convicción para demostrar que el denunciado, sea con probabilidad autor del hecho investigado, los cuales son determinantes para establecer responsabilidad penal (fs. 234 a 249).

II.3. Por Memorándum DPTO. I- PERS. DIV. "F" SDA. 30/18 de 28 de junio de 2018, el entonces Comandante General de la Armada Boliviana, comunicó a Marco Pedro Durán Calvetty -impetrante de tutela-, que en atención a la parte Resolutiva del Auto Final 05/2018 "Punto Primero" dictado en el Sumario Informativo Militar 1884-1.3, instaurado para esclarecer la supuesta inserción extemporánea e irregular (Alteración de la foliación de documentos), hecho punible tipificado en el art. 178.1 (Alteración de documentación), -se entiende del CPM-, por documentación supuestamente insertada de manera extemporánea, en su legajo personal, hecho suscitado durante el proceso de evaluación de ascenso al grado inmediato superior en la gestión 2017; se disponía su sanción con cuarenta y ocho horas de arresto domiciliario, sin perjuicio de cumplir sus específicas funciones, por haber transgredido el art. 10 núm. 2 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 (fs. 299 a 300).

II.4. Consta Notificación efectuada el 19 de julio de 2018, a Marco Pedro Durán Calvetty -peticionante de tutela- con el Auto Final 05/2018 y con el Memorándum DPTO. I- PERS. DIV. "F" SDA. "3018/18" -30/18-, quien impuesto de su tenor se dio por notificado, haciendo constar su firma en la referida diligencia (fs. 298).

II.5. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, el accionante solicitó al entonces Comandante General de la Armada Boliviana, Almirante Moisés Orlando Mejía Heredia, se deje sin efecto el Auto Final 05/2018 bajo el criterio que vulneraría derechos y principios constitucionales (fs. 250 a 257 vta.).

II.5.1. Por Nota con Cite: Dir. Gral. Jur. DIV "A" 42/2021 de 22 de marzo, Franz Pablo Valdiviezo Oña, Comandante General de la Armada Boliviana, dio repuesta a Marco Pedro Durán Calvetty -accionante-, respecto a su solicitud de dejar sin efecto el Auto Final 05/2018 (fs. 847 a 849).

II.6. Cursa Auto Final 03/2021 de 26 de julio, emitido por el Almirante Franz Pablo Valdiviezo Oña, Comandante General de la Armada Boliviana, dentro del Sumario Informativo Militar, instaurado contra Luis Solares Salas para investigar y esclarecer las presuntas causas y circunstancias que resultaron en la aparición e inserción irregular e ilegal de un segundo Auto Final 05/2018 dentro del Cuaderno Sumarial 1884, emitiendo Auto de Sanción Disciplinaria en contra del nombrado, al haber transgredido lo previsto en el art. 10 núm. 35 "Eludir responsabilidades teniendo posibilidad o competencia para asumirlas" del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, al no custodiar en forma efectiva el Cuaderno Sumarial 1884; y, Segundo, estableció que habiéndose llegado a determinar que el Auto Final 05/2018 legítimo es aquel que tiene en lo principal de su parte resolutiva los siguientes dos puntos: "...PRIMERO.- AUTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA, EN CONTRA DEL CN. DAEN. MARCO PEDRO DURÁN CALVETTY (...) SANCIONÁNDOSELE CON 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS DE ARRESTO DOMICILIARIO (...) SEGUNDO.- AUTO DE SOBRESEIMIENTO, A FAVOR DEL TF. CGON. JOSÉ LUIS MORANTE QUIROGA..." (...), por lo que sería ese el Auto Final 05/2018 que debe cursar en los archivos de la División "F" del Departamento I-Personal del EMGAB, y en forma consiguiente sea ese el Auto que se registre dentro el "...SISTEMA DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN SIM..." (sic [fs. 284 a 297]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, "...el deber de fiscalización de los procesos..." (sic), a la motivación, de petición y a la defensa; así como a los principio de congruencia y pro homine; por cuanto, dentro del proceso sumarial militar donde se señaló como hecho punible que él habría insertado documentación en su legajo personal, el Comandante de la Armada Boliviana accionando emitió dos Autos Finales del proceso signados como "05/2018" los cuales son incongruentes y diferentes entre sí; puesto que, su defendido fue procesado por la conducta relacionada en el art. 178.1 del CPM; empero, conculcando el principio de congruencia procedió a sancionarlo dos veces aplicando el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; además de Resoluciones internas que nunca fueron motivo de proceso militar, desconociendo la revisión de oficio que exige el art. 2 del CPPM; por lo que, se dispuso la sanción por figuras jurídicas inaplicables y que no fueron objeto de debate ni de régimen de comunicación procesal, llevándose a cabo un Sumario Militar Informativo sin base legal provocándole indefensión.

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