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0210/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0210/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2020-CA Sucre, 23 de octubre de 2020

Expediente: 35582-2020-72-RRL Recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo Departamento: Chuquisaca

El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, interpuesto por Alberto Javier Morales Vargas contra la Resolución R.A.L.P. 064/2019-2020 de 6 de octubre de 2020, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por presuntamente vulnerar los arts. 22, 46.I.1 y II, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 20 a 30 vta., el recurrente señala que la Resolución R.A.L.P. 064/2019-2020, pronunciada ilegal, indebida, infundada y arbitrariamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que objetó su designación como Procurador General del Estado, dispuesta mediante Decreto Presidencial 4345-A de 17 de septiembre de igual año, cuyo efecto es su cesación en el cargo, con lo que se violentaron sus derechos fundamentales.

Indica que ejerció esa función pública, con idoneidad, integridad, transparencia y exclusiva dedicación, en el marco de la ley, encarado por la Procuraduría General del Estado, orientado a la defensa de los intereses del Estado.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la sesión de 6 de octubre de 2020, modificó el orden del día e incorporó en su agenda el punto relativo a la objeción al nombramiento del Procurador General del Estado, y sin oírle, en un acto de abuso de poder de una mayoría política coyuntural en la referida Asamblea decidieron cesarle en el cargo, lesionando sus derechos, con el pretexto de su participación dentro de una acción de amparo constitucional contra la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba, donde su último patrocinio fue el 1 de septiembre de 2015, cinco años y dieciséis días antes de su designación.

Se actuó inobservando los alcances del art. 12.10 de la Ley de la Procuraduría General del Estado -Ley 064 de 5 de diciembre de 2010-, y lesionó su dignidad personal y profesional afirmando infundadamente un accionar no ético, relacionado a un acto de patrocinio en una acción tutelar constitucional, realizándose una errónea interpretación de la norma señalada, ya que se confunde la acción de defensa con una demanda contra el Estado y patrocinar una acción de amparo constitucional contra funcionarios de una entidad estatal por grave violación de derechos fundamentales no puede ser considerado como un acto de patrocinio contra el Estado.

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