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TCP

0210/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0210/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1 Sucre, 30 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31541-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 490/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 10 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por "Ramiro Jucumani Chira o Ramiro Mamani Chambi" contra Luis Miguel Arauz Martínez, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 4, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Ejecución Penal Cuarto del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, emitió mandamiento de aprehensión en su contra mediante Resolución 08/2012 de 19 de marzo, disponiendo sea conducido a dicho despacho judicial al habérsele declarado rebelde.

El mandamiento de aprehensión tenía la única finalidad de ser conducido ante el referido Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, a efectos de asumir defensa; sin embargo, fue trasladado al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, donde se encuentra detenido preventivamente a momento de presentar la acción de defensa.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El demandante de tutela aduce la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional ni del bloque de constitucionalidad que lo sustente.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene inmediatamente su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 23 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela reiteró los términos de su acción de defensa y ampliándolo señaló que:

  1. a)Se puso a conocimiento que el daño ya habría sido reparado; toda vez que, el demandante de tutela ya estaría bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; y ,
  2. b)El día que ingreso al Centro Penitenciario San Pedro del mismo Departamento, habrían entrado varios privados de libertad a dicho Centro Penitenciario de San Pedro del ya mencionado departamento, y a veces por la cantidad de internos existen algún tipo de errores.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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