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TCP

0210/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0210/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31384-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/19 de 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 447 a 453, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jerjes Justiniano Atala y Maria Eugenia Corcuz Pérez en representación sin mandato de Gunnar Pareja Ballivián y Citalli Moctezuma Suárez contra Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 26 a 35 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra sus personas, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, fue emitida imputación formal que hasta la fecha de interposición de la presente acción no es de su conocimiento, pues nunca fueron notificados legalmente a pesar que de manera expresa en memoriales presentados señalaron su domicilio real en Av. Bonampark LT1, MZ1, SMZA6, Torre Rio 1202 Municipio de Benito Juarez, Quintana Roo, de Estados Unidos Mexicanos, información que fue acreditada a través de una verificación domiciliaria notarial debidamente protocolizada ante la Embajada de México en Bolivia, así como facturas de pago de servicios básicos y cédulas de identidad que consignan la dirección señalada; aspectos que el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, debió considerar a efectos de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, correspondiendo haber ordenado la notificación de la imputación a través de un exhorto internacional en aplicación del art. 145 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que sus personas puedan ser citados de manera personal en previsión del art. 163 de la norma referida; sin embargo, en una actuación contraria consintió que la notificación con el referido acto procesal fuera realizada mediante edictos, bajo el pretexto de desconocimiento de domicilio, aspecto falso e irregular pues consta en obrados la dirección específica de sus domicilios. Derivando dichos aspectos en la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde fueron declarados rebeldes, librándose ficha roja, ordenándose su remisión a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); aspectos que generaron lesión a nuestros derechos fundamentales, pues contradictoriamente se ordenó una notificación por edictos ante el desconocimiento de domicilios y por otro lado, se dispuso ficha roja argumentando que nuestras personas se encuentran fuera del país; razón por la que presentamos esta acción de libertad invocando la aplicación de la "excepción a la regla de subsidiariedad", ante la existencia de absoluto estado de indefensión, ya que no pueden deducir ningún incidente ante el Juez de control jurisdiccional, debido a que fueron declarados rebeldes producto de la tramitación defectuosa e ilegal, encontrándose su derecho a la defensa coartado ante la jurisdicción ordinaria, constituyendo la rebeldía un procesamiento indebido que se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, pues de esta emergió el mandamiento de aprehensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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