Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34660-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 005/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 64 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Rolando Elías Condori en representación sin mandato de Diego Chinche Santos contra Marco Antonio Cuentas Rojas, Edgar Choquenaria Ychota e Irene Viviana Alanoca Acarapi, Presidente y Jueces Técnicos; e, Isabel Yesica Apaza Mamani, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y, Judith Velásquez Marca, Coordinadora; y, Erick Marquez Mayta, Ingeniero, ambos de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 31 a 45, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yohnny e Irene Díaz Yanarico contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), por Resolución 0438/2018 de 25 de mayo, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Juvenil Qalahuma del departamento de La Paz.
El 2 de octubre de 2019, fue notificado con la Sentencia 66/2019 de 16 de septiembre, la cual vulneró sus derechos al ser incongruente y no valorar la prueba presentada.
Por tal motivo, conforme al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó explicación, complementación y enmienda, y el 7 de octubre de 2019, fue notificado con el Auto de 4 de igual mes y año, que resolvió su petición.
El 10 de junio de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva, y por decreto de la misma fecha, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- programó la respectiva audiencia para el 12 del indicado mes y año, a las 11:00 horas; empero, dicho acto procesal se llevó a cabo de manera irregular, sin respetar los protocolos mínimos de audiencias por plataforma e internet.
La notificación con el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva se realizó el mismo día; es decir, el 12 de junio de 2020, vía celular, por lo que envió toda la documentación correspondiente a la "Gestora", quien se comunicó con su abogado defensor y le envió el enlace del indicado acto procesal; empero, la referida funcionaria expresó que no podía recibir la documentación y notificar tal extremo, desconociendo sus funciones; asimismo, se comprometió mediante mensaje hacer conocer toda la documentación a la Secretaria hoy accionada.
Así, llegada la hora de la audiencia se conectó junto a su defensa de manera puntual, pero la audiencia de cesación de la detención preventiva se instaló quince minutos después e inmediatamente el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, indicó que la prueba fue presentada por la "Gestora" a la Secretaria ahora coaccionada, y se limitó la intervención de su abogado al tiempo de diez minutos, ante lo cual anunció que reclamaría tal extremo ante el Tribunal de alzada.
No obstante de ello, al momento de exponer sus argumentos ante los Jueces Técnicos ahora accionados, hubieron problemas de sonidos "...Y CON ECO EN EL RETORNO..." (sic), por lo que su intervención fue interrumpida, pero extrañamente cuando fue el turno de la fundamentación del Ministerio Público no existieron problemas de conexión o sonido, haciendo constar que en todo momento estuvieron presentes la Secretaria y el Ingeniero de la Oficina Gestora de Procesos 2, ahora coaccionados.
Cuando llegó el momento de fundamentar la decisión por parte de los Jueces Técnicos ahora accionados, su abogado hizo constar por mensajes de texto que no se escuchaba nada, pero al conocer la determinación final en la que se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva se percató de que no se consideró la documentación presentada.
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