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TCP

0211/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0211/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2020-CA Sucre, 23 de octubre de 2020

Expediente: 35584-2020-72-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta el Auto 06/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 123 a 128, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cristóbal Herrera Lira demandando la inconstitucionalidad del "ARTICULO 1 Y SU MARCO NORMATIVO, OBJETO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062/2000 de 17/02/2020 AL AMPARO DE LA LEY N° 254 DE 05-07-2012-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONFORME A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 79 Y SIGUIENTES Y EL ARTICULO 46, 48, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 180, 132 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. CON RELACIÓN A LA DISPOSICION ABROGATORIA-ÚNICA..." (sic).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 113 a 116, el accionante señala que se le notificó en su calidad de Director Distrital Institucionalizado de Montero del departamento de Santa Cruz, con la Resolución Administrativa (RA) 05/2020 de 15 de septiembre, e Informe INF/TEC.ITG/ "029/2018" de 16 de agosto, después de casi dos años de una supuesta falta, pretendiendo llevar un proceso con una normativa que por mandato expreso de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- y su Reglamento Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011, hasta la fecha no fue adecuada ni actualizada la Resolución Ministerial (RM) 062/2000 17 de febrero, máxime cuando fueron abrogadas la anterior Constitución y el Código de la Educación, normativa que fue la base de la RM 062/2000; en consecuencia, con suficiente carga argumentativa para su procedencia y se promueva la adecuación y actualización a la Norma Suprema de 9 de febrero de 2009; y, Ley 070 y el Reglamento respectivo aprobado por el DS 0813.

Alega que los fundamentos legales y de derecho son la Constitución Política del Estado, Código Procesal Constitucional, Ley 070, Ley 2341 de 23 de abril de 2002, DS 0813 y DS 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo-.

Señala que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta contra "EL ARTICULO 1 Y SU MARCO NORMATIVO, OBJETO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062/2000 DE 17/02/2020 AL AMPARO DE LA LEY N° 254 DE 05-07-2012-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONFORME A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 79 Y SIGUIENTES Y EL ARTICULO 46, 48, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 180, 132 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. CON RELACIÓN A LA DISPOSICION ABROGATORIA-ÚNICA, ASI MISMO, CON LA DISPOSICIONES TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY N° 070 DE 20/12/2012. EN SUJECION A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Y DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REGLAMENTO A LA LEY Nº 070, DECRETO SUPREMO N° 0813 DE 09/03/2011" (sic).

Asimismo observa que los funcionarios que tienen que conformar el Tribunal Disciplinario de la DDE-Santa Cruz debe ser por convocatoria pública departamental, en sujeción a la disposición transitoria de la Ley 070, puesto que hasta la fecha los funcionarios que dictan la resolución final dentro de los sumarios administrativos son los mismos que en recurso de revocatoria vuelven a pronunciarse con otra resolución, lo que vulnera el derecho al juez natural e imparcial que debería ser reglamentado.

I.2. Respuesta a la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de octubre de 20200211/2020-CAFuente oficial