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TCP

0211/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0211/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S1 Sucre, 30 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31557-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 62/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Manuel Mérida Urquidi en representación sin mandato de Magie Antonia Costa Quiroga contra Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2019, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la citación a prestar declaración informativa por la Fiscal de Materia -ahora demandada-, dentro del proceso penal seguido en su contra y otro por la presunta comisión del delito de estafa, el 22 de octubre de 2019, presentó un memorial justificando la inasistencia a la referida audiencia por razones de enfermedad, adjuntando certificado médico en el que se le otorgó siete días de impedimento y recetas; asimismo, conversó con la referida Fiscal de Materia, explicándole el estado de salud en el que se encontraba, quien manifestó que la audiencia se reprogramaría.

Sin embargo, de manera extraoficial se enteró que se programó otra audiencia para el 24 de octubre de 2019 a horas 8:30, con la advertencia que en caso de inasistencia, se libraría el respectivo mandamiento de aprehensión, a sabiendas de que se encontraba imposibilitada de asistir por las razones de salud ya manifestadas anteriormente; razón por la cual, esa citación amenaza con lesionar su derecho a la libertad, a la salud y a la vida; además, constituye un indebido procesamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia pronta y oportuna con incidencia en los derechos a la salud y la vida; citando al efecto los arts. 23 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, "se restituya el debido proceso y se precautelen el derecho a la vida y a la salud" (sic).

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