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TCP

0211/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0211/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 31282-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 456/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Yana Yujra contra Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz y Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 7 a 14 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2011, en el municipio de Palos Blancos de Alto Beni, cuando se encontraba cenando en un restaurante, fue detenido y aprehendido por un funcionario público de la Policía Nacional sin que exista ningún delito flagrante, orden o mandamiento de aprehensión; posteriormente, fue remitido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, donde actualmente guarda detención preventiva durante ya ocho años y ocho meses, por la presunta comisión del delito de violación.

El Fiscal de Materia hoy codemandado, al no proseguir la acción penal desistió de manera tácita a la misma y el Juez ahora demandado no realizó el control jurisdiccional de manera debida; es decir, no verificó el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley; por lo que, -a su criterio- ya no podría realizarse ningún acto en el proceso seguido en su contra.

Con base a dichos antecedentes y ante la inexistencia de otra instancia procesal, la presente acción de defensa es idónea para restablecer la seguridad jurídica y tutela judicial; citando los arts. 101 del Código Penal (CP); 27 inc. 8) y 10); y, 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Relativos a la extinción de la acción penal-. El debido proceso, es el cumplimiento total de las leyes, garantizando la seguridad jurídica de todas las personas y que en el presente caso no fue cumplido con una correcta interpretación y aplicación de los arts. 130, 133 y 134 del citado Código. En consecuencia, promueve acción de libertad por prescripción de la acción penal al tenor de los arts. 23.I, 108.1; 109.I y II; 115.I; 122, 180.I y II; y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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