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TCP

0211/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0211/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2021-RCA Sucre, 9 de noviembre de 2021

Expediente: 42612-2021-86-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 3174 a 3176 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por la Wuilder Condori Choque, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Oruro, contra Manuel Fernando Cárdenas Choque, Registrador de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 3153 a 3173, el accionante manifestó que la Dirección Departamental del INRA de Oruro efectuó procesos de saneamiento y a su conclusión se emitió varias Resoluciones Supremas, las cuales fueron notificadas y puestas a conocimiento de la Oficina de DD.RR. de Oruro desde la gestión 2019; empero, dicha entidad emitió informes de rechazo bajo el tenor de: "...me veo imposibilitada a dar cumplimiento al punto 1°, 6° y 5° de la presente Resolución, ya que se afectaría los derechos patrimoniales de terceras personas que tiene como antecedente dominial a las Partidas que registran los Títulos Ejecutoriales, vulnerándose el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, siendo que el numeral 5° solo dispone la cancelación de partidas, gravámenes e hipotecas, sobre el Titulo Ejecutorial y no menciona ningún tratamiento con relación a las Partidas que se encuentran matriculadas, con notas marginales de limitación transferencias, gravámenes y relacionadas, siendo que las mismas se encuentran a nombre de otros propietarios distinto a los beneficiarios del Título Ejecutorial..." (sic); en ese sentido, las Resoluciones Supremas desestimadas son las siguientes: 07260 de 15 de marzo y 7845 de 31 de mayo, ambos de 2012; 10625 de 25 de octubre de 2013; 19563 de 2 de septiembre de 2016; 22474 de 12 de diciembre de 2017; 23378 de 26 de marzo y 23714 de 30 de mayo, ambos de 2018; 24869, 24870 y 24871, todos de 18 de febrero de 2019; y, 25447 de 13 de junio y 25818 de 10 de septiembre, ambos de 2019, las cuales fueron devueltas indicándole que: "...SUBSANADAS QUE SEAN LAS OBSERVACIONES MEDIANTE EL MISMO INSTRUMENTO LEGAL (RESOLUCIÓN SUPREMA), SE PROCEDERÁ A LA EMISIÓN DEL FOLIOS REALES QUE CORRESPONDAN " (sic).

Arguye que, los Informes de rechazo fueron emitidos sin tomar en cuenta que, en el proceso de saneamiento, prima la publicidad y el resguardo a los derechos fundamentales. Del contenido de las Resoluciones Supremas referidas, dispone que: "...Ejecutoriada la presente Resolución... se proceda a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes, hipotecas e inscripciones preventiva que recaigan sobre la superficie de los Títulos Ejecutoriales anulados ... a cuyo efecto se notifique a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales con la presente Resolución conforme a lo previsto por los artículos 330, 334 y 339 del Decreto Supremo N° 29215, (...) ejecutoriada la Resolución y Emitidos los títulos Ejecutoriales procédase al registro de las propiedades ... subsiguiente registro en la oficina del registro Público de Derechos Reales"(sic); por lo que, no es pertinente pedir se subsanen las observaciones mediante las mismas Resoluciones Supremas, siendo que es posible solo los aspectos determinados por ley, tampoco acudir a la vía judicial como establece el art. 450 del Código Procesal Civil (CPC); ya que, lo que se busca es el cumplimiento de las Resoluciones Supremas aludidas precedentemente. Por todo ello, solicita se registren los Títulos Ejecutoriales individuales (PPDNAL), comunales (PCMNAL) y colectivos (TIOCs) que fueron otorgados dentro del proceso de saneamiento simple (SAN-SIM).

Señala que, por memoriales de 23 de marzo y de 9 de abril ambos de 2021, solicitaron a la Dirección Nacional de DD.RR. revoque los Informes que rechazaron el registro de las Resoluciones Supremas, siendo respondido por Nota CITE DIR.NAL.DD.RR. 412/2021 de 11 de mayo, ratificando esa negativa, sin emitir criterio alguno o solución a ese asunto. Es así que, por escritos de 28 de junio y 10 de agosto del indicado año, pidieron al Registrador de DD.RR. del departamento de Oruro cumplir las Resoluciones Supremas referidas y proceda a la inscripción de los Títulos Ejecutoriales; sin embargo, por decretos de 29 de junio y 11 de agosto los dos de igual año, la nombrada autoridad se ratificó en los Informes de rechazo.

Indica que en las Resoluciones Supremas 07260, 7845, 10625, 19563, 22474, 23378, 23714, 24869, 24870, 24871, 25447 y 25818, se dispone la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie de los títulos ejecutoriales anulados, Resoluciones Supremas que se encuentran ejecutoriadas conforme al procedimiento establecido por el Decreto Supremo (DS) 29215 del 2 agosto 2007, que reglamenta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, siendo emitidas como resultado del proceso de saneamiento que culminado el mismo, es atribución del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria dictar las respectivas Resoluciones Supremas; en ese sentido, la Oficina de DD.RR. de Oruro, incumplió tales determinaciones, argumentando que los Títulos Ejecutoriales con registro cuentan con notas marginales de limitaciones, gravámenes e hipotecas, que amparado en los arts. 56 de la CPE; y, 1538 del Código Civil (CC) devuelve las Resoluciones Supremas y los Títulos Ejecutoriales al INRA; es así que a raíz de esa negativa no se llegaron a registrar 2 256 Títulos Ejecutoriales, afectando el derecho a la propiedad agrarias de varios beneficiarios.

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