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TCP

0211/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0211/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2022-S3 Sucre, 31 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 39274-2021-79-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 135 vta. a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Mamani Orias contra Marco Antonio Terrazas Vega representante legal de la empresa Química Industrial Quimind Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 29 de enero, ambos de 2021, cursante de fs. 9 a 17; y, 22 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 24 de julio de 2015, trabajó en la empresa Química Industrial Quimind S.R.L. -ahora accionada-, desempeñando el cargo de Secretaria -Contable-, con una remuneración mensual de Bs3 181,88.- (tres mil ciento ochenta y uno 88/100 bolivianos), durante su relación laboral en "marzo" quedó embarazada, a lo que la parte empleadora le manifestó que procederían con su liquidación, misma que se negó a aceptar, ya que dicha situación pondría fin a la relación laboral; posteriormente, la Caja Nacional de Salud (CNS) le otorgó baja médica prenatal y postnatal, reincorporándose a su fuente laboral el 31 de agosto de 2020; donde advirtió que habían cambiado totalmente su condición de trabajo, ocupando su cargo otra persona, además, recibió una serie de hechos de hostigamiento, llegando a realizar su persona tareas propias al cargo de limpieza, así como de bajarle el sueldo; situación que se materializó cuando la empresa accionada le refirió que procederían con el pago de sus beneficios sociales constituyéndose en un despido injustificado, desconociendo su condición de madre progenitora de una niña de un mes de nacida. Ante tales ilegalidades acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación inmediata a su fuente laboral al amparo de su inamovilidad laboral por ser madre progenitora y en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; consiguientemente, esa instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/FRC/CONM. 137/2020 de 13 de octubre, por la cual instó a la empresa accionada a su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; empero, dicha determinación no fue cumplida, conforme se advierte del Informe de verificación de reincorporación de 22 de diciembre de 2020, misma que en sus conclusiones refirió que: "Durante la verificación se constató que si bien la Sra. Ana María Mamani Orias fue reincorporada, empero la empresa no acredito documentalmente que se haya realizado el pago de los sueldos devengados a la trabajadora, además que como lo reconoció el mismo gerente de la parte Empleadora, la denunciante tampoco fue reincorporada en el mismo cargo y puesto, por lo cual se podría concluir que la Empresa 'QUIMICA INDUSTRIAL QUIMIND S.R.L.' NO dio total cumplimiento total a la Conminatoria de Reincorporación..." (sic); por tal motivo, interpone la presente acción de amparo constitucional, en resguardo de sus derechos constitucionales al trabajo y estabilidad laboral, solicitando su reincorporación inmediata a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados, salarios que desde abril de 2020 "hasta la fecha" -se comprende 19 de enero de 2021-, no le fueron cancelados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, -en audiencia alegó a un salario justo-; citando al efecto los arts. 46; 48.I, II, III y IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 4, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 22 de junio de 1982.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. a)Se disponga su reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto de trabajo y con el mismo salario a momento de su retiro, más el pago de salarios devengados y otros derechos laborales; y,
  2. b)Se otorgue garantías constitucionales a fin de no ser acosado ni discriminado laboralmente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de marzo de 2021, a través de la plataforma virtual "Cisco Webex" según consta en el acta cursante de fs. 131 a 135, presentes la peticionante de tutela asistido de su abogado patrocinante y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma en audiencia manifestó que:

  1. 1)La empresa accionada pretendiendo burlar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral, si bien el 19 de octubre de 2020, se la restituyó; empero, sin cancelarle salario alguno, ubicándole en un garaje con un pequeño escritorio, que no era el lugar ni las condiciones donde su persona trabajaba, recibiendo maltrato psicológico, llegando por ese acoso a descompensarse su salud; y,
  2. 2)No obstante de ello, continuó trabajando en la empresa accionada sin que se le pague su salario, permaneciendo en tales condiciones por necesidad y por la situación que estaba atravesando el país a raíz de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19); razón por la cual, solicitó una verificación de reincorporación laboral, hasta que el 18 de diciembre de 2020, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz procedió a realizar la inspección a las instalaciones de la empresa accionada, donde pudo evidenciar que su persona fue removida de su puesto de trabajo, así como la falta de pago de salarios, concluyendo en el incumplimiento de la Conminatoria Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/FRC/CONM. 137/2020 que fue dispuesta a su favor, en la que se ordenó su restitución al mismo puesto que ocupaba, la cancelación de sueldos devengados y todos los derechos que le corresponda.
I.2.2. Informe de la parte accionada

La empresa Química Industrial Quimind S.R.L., a través de su representante legal, por informe escrito, cursante de fs. 86 a 91, refirió que:

  1. i)Conforme al poder de administración que le fue otorgado no le faculta para atender asuntos judiciales sino meramente administrativos, por tal motivo carecería de falta de legitimación pasiva para ser accionado, debiendo dirigirse la acción de amparo constitucional contra el verdadero representante legal de la empresa;
  2. ii)Asimismo contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/FRC/CONM. 137/2020, planteó recurso de revocatoria, mismo que fue denegado y ante ello interpuso recurso jerárquico el cual se encuentra pendiente de resolución ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  3. iii)Si bien es cierto que esos recursos no impiden la tramitación de la presente acción de defensa, no es menos cierto que si la resolución de reincorporación se cumple, no tendría ya razón de ser dicha acción;
  4. iv)La impetrante de tutela fue oportuna y debidamente reincorporada; empero, no obstante de ello cobró sus salarios e incluso el aguinaldo, para posteriormente acudir a esta instancia, cuando nunca fue despedida y continúa trabajando en la empresa;
  5. v)En la demanda constitucional la peticionante de tutela menciona que el 31 de agosto de 2020, fue reincorporada con supuestos cambios de condiciones de trabajo, rebaja de sueldos y otras falacias que sólo le competen verificar al "JUEZ LABORAL";
  6. vi)La accionante no obstante de haber sido reincorporada oportunamente, faltó a su fuente laboral por muchas jornadas completas, fechas que coinciden con las bajas médicas y que tampoco cubren los días de inasistencia;
  7. vii)Al haberse acreditado documentalmente que la Conminatoria de reincorporación laboral fue cumplida, en el caso presente existe la falta de objeto de la acción tutelar lo cual constituye un motivo para denegar la tutela solicitada, cuando el supuesto derecho vulnerado desaparece, correspondiendo la aplicación de la ; y,
  8. viii)Por lo expuesto, ante la imposibilidad de disponerse nuevamente el cumplimiento de la supra referida Conminatoria, cuando la misma ya fue cumplida y por ende no existe el objeto ni razón de ser de la acción de defensa interpuesta, solicita se deniegue la tutela impetrada, y sea con costas.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 24/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 135 vta. a 137 vta., concedió -se comprende en parte- la tutela impetrada de manera provisional, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/FRC/CONM. 137/2020; y, denegó la tutela solicitada respecto al pago de salarios devengados; decisión asumida, en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)En el caso presente se tiene la emisión de la precitada Conminatoria de reincorporación laboral, misma que ordena la restitución inmediata de la impetrante de tutela, así como la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley;
  2. b)Asimismo, cursa en antecedentes el Informe de verificación de reincorporación de 22 de diciembre de 2020 de la prenombrada, la cual en sus conclusiones establece que la empresa accionada no dio cumplimiento total a dicha disposición, vulnerando de esa forma los derechos fundamentales invocados por la peticionante de tutela;
  3. c)En cuanto a la solicitud del pago de sueldos devengados, la misma corresponde a la jurisdicción administrativa o judicial la que dimensione los alcances de esa disposición, requiriendo al efecto un acervo probatorio, esto en razón de que este Tribunal de garantías en acciones de defensa no realiza ninguna valoración probatoria, conforme se tiene establecido en la ""; y,
  4. d)A partir de lo expuesto, se ordena el cumplimiento de la supra indicada Conminatoria de reincorporación laboral; empero, el pago de salarios devengados deberá efectivizarse ante la autoridad administrativa o la jurisdicción laboral.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/FRC/CONM. 137/2020 de 13 de octubre, a través de la cual intimó a la empresa accionada, proceder a la reincorporación inmediata de Ana María Mamani Orias -ahora accionante- a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley (fs. 3 a 4 vta.).

II.2. Por Informe de verificación de reincorporación de 22 de diciembre de 2020, en cumplimiento al Memorandum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 104/2020 de 18 de igual mes y año, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, Ernesto Gutiérrez Iquize Inspector de dicha Jefatura, concluyó que: "Durante la verificación se constato que si bien la Sra. Ana María Mamani Orias fue reincorporada, empero la Empresa no acreditó documentalmente que se haya realizado el pago de los sueldos devengados a la trabajadora, además que como lo reconoció el mismo Gerente de la parte Empleadora, la denunciante tampoco fue reincorporada en el mismo cargo y puesto, por lo cual se podría concluir que la Empresa 'QUÍMICA INDUSTRIAL QUIMIND S.R.L.' No dio cumplimiento total a la Conminatoria de Reincorporación..." (sic [fs. 5]).

II.3. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 86 a 91 la parte accionada adjuntó certificados de baja médica de la impetrante de tutela; cinco memorandums de llamadas de atención dirigidas a la prenombrada, emitidos por Marco Antonio Terrazas Vega, Gerente Regional de la empresa Química Industrial Quimind S.R.L. -ahora accionada-; así como boletas de pago, de enero a agosto de 2020, por la suma de Bs1 852.- (un mil ochocientos cincuenta y dos 29/100 bolivianos), boletas de noviembre y pago de aguinaldo de diciembre, ambos del citado año; y, copias del libro de asistencia (fs. 47 a 78).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La peticionante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a un salario justo; toda vez que, fue despedida de manera directa y unilateral por la empresa Química Industrial Quimind S.R.L. ahora accionada sin que se le pague sus salarios y sin considerar su estado de gestación, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/FRC/CONM. 137/2020, ordenó su restitución a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, debiendo reponerse los sueldos devengados desde su destitución injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por Ley; empero, dicha determinación no fue cumplida en su totalidad, puesto que si bien se la reincorporó, no fue al mismo cargo que ocupaba ni se cumplió con el pago de salarios devengados.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

Sobre este tópico de connotación constitucional y procesal, la , citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sostuvo que: "...Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:

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Tribunal Constitucional Plurinacional31 de marzo de 20220211/2022-S3Fuente oficial