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TCP

0211/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de mayo de 2023

Auto 0211/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2023-CA Sucre, 15 de mayo de 2023

Expediente: 54927-2023-110-CCP Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley Departamento: Cochabamba

La consulta de control previo de constitucionalidad del proyecto de la Ley Municipal de Planimetrías para el Saneamiento Técnico Urbano -Ley Municipal 297/2022 de 17 de marzo-, remitida por María Amparo Acosta Peredo, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante Nota Interna TCP-UCD-CBA-MIGC 358/2023 de 2 de mayo, la Unidad de Coordinación Departamental de Cochabamba del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante a fs. 19, remitió memorial en tránsito, presentado el 28 de abril de igual año, por María Amparo Acosta Peredo, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del citado departamento, cursante a fs. 18 y vta., indicando que en virtud al art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), por el cual dispone que el Gobierno Autónomo Municipal, se encuentra constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y por un órgano ejecutivo presidido por una Alcaldesa o Alcalde.

En mérito a ello acredita su condición de Presidenta y representante legal del Concejo Municipal antes nombrado, asumiendo como autoridad electa por Resolución Municipal (RM) 032/2022 de 3 de mayo, la cual certifica su elección y designación como Presidenta, teniendo por ello legitimación activa para interponer la presente "acción".

Refiere que, con el fin de contar con una ley municipal acorde al ordenamiento jurídico, y teniendo el Tribunal Constitucional Plurinacional la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y tomando en cuenta la solicitud de control previo efectuada por Rubén Alvarado Céspedes, Karla Karina Cardona Rocabado y María Zulema Tapia Encinas, todos ellos de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural, Medio Ambiente y Planificación, del Concejo Municipal de dicha entidad municipal.

I.2. Petición

Solicita a este Tribunal que, con la finalidad de cumplir con su facultad legislativa de manera responsable al amparo de los arts. 111, 112, 113, 114 y 115 del Código Procesal Constitucional (CPCo), realiza la presente consulta de constitucionalidad del Proyecto de Ley Municipal de Planimetrías para el Saneamiento Técnico Urbano.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

Conforme a lo previsto en el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte el art. 202.7 de la CPE, dispone que: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio" (las negrillas son nuestras).

En lo que respecta al control previo de constitucionalidad y consultas el art. 104 del CPCo, establece que: "El control previo de constitucionalidad tiene por objeto confrontar el texto de Tratados Internacionales, Proyectos de Leyes, Estatutos o Cartas Orgánicas, con la Constitución Política del Estado, así como determinar la constitucionalidad de preguntas de los referendos" (el resaltado nos corresponden).

En ese sentido, el art. 111 del citado Código, determina que: "La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional".

A su vez, el art. 112 del mismo cuerpo normativo, estipula que: "Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son:

"1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo.

2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobado por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presentes.

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