Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S1 Sucre, 30 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31538-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Sentencia 05/2019 de 28 de octubre, cursante de fs. 67 a 71 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales y Nestor David Ramos Condori en representación sin mandato de Brian Ariel Carpio Hinojosa contra Jimena Velásquez Albarracín, Juez Técnico y Tomas Eulogio Condori Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante a fs. 16 a 19 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandado, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de hurto, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del deapartamento de La Paz -ahora demandados- mediante Resolución 26/2019 de 24 de octubre, dispusieron su detención preventiva; sin considerar que la pena del referido delito tiene como reclusión de "1 a 3 años", correspondiendo aplicar la ; por otro lado, la víctima ni la autoridad fiscal no demostraron que concurren los riesgos procesales de fuga, aspecto que no fue valorado por las autoridades ahora demandadas; emitiendo una resolución sin la debida fundamentación; razón por la cual, fue apelada en audiencia de conformidad del art. 251 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, "...las autoridades hoy recurridas se negaron a la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada bajo el pretexto de que se debe pagar valores, negándonos ya en una primera instancia el derecho de recurrir toda vez que limitan la posible modificación de su decisión bajo el pretexto de pagos extrajudiciales, aspectos que fueron reclamados en audiencia y no respondidos más al contrario hasta la fecha y a momento de presentar la presente acción no remitieron la apelación de medida cautelar, (...) esto lesiona a la libertad de mi mandante ya que el tribunal de alzada modificar la situación por la ilegal e infundada resolución dictad por el tribunal tercero de sentencia penal." (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera vulnerado sus derechos a la libertad y a la defensa.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene la nulidad de la Resolución 26/2019 de 24 de octubre.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de Libertad se realizó el 28 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 63 a 66 y vta., se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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